Sentencia N° 629 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 629, Exp. C25-512, 17/10/2025
ExpedienteC25-512
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por las abogadas Eliana Raquel Méndez Fleitas y Sharda Elizabeth Budhrani Ortega, en representación de LUIS ANTONIO GARZÓN MILLÁN, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La sentencia confirmaba la condena de 15 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a su desestimación por manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

Respetables Magistrados integrantes de ese Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, debemos indicarles que del fallo recurrido, se puede palpar que dicha decisión bajo ninguna forma jurídica procesal, cumple con la exigencia de motivación que debe tener toda sentencia, por cuanto la Segunda Instancia, se limitó a concluir que el Juzgado de primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 del estado La Guaira, había motivado y examinado los medios probatorios; sin embargo, no explicó en que forma consideraba que sí había motivado dicho juzgador, considerando quienes aquí recurren, con todo el respeto que merece la Corte de Apelaciones del Estado La Guaira, que no cumplió con la labor de examinar lo señalado por esta defensa técnica en el por esta defensa técnica en el recurso de apelacion con lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio, hecho que sin duda generó una sentencia carente de motivación, no revisó en su totalidad las denuncias señaladas como infringidas en la Apelación de Sentencia Definitiva, la cual es de rango constitucional al versar sobre la motivación de la sentencia, no pasta solo hacer mención a que existe motivación, sino debe explicarse suficientemente el porqué y de qué forma el juez recurrido si dio cumplimiento al requisito necesario y fundamental de la motivación de la sentencia. Consideramos que la Corte de Apelaciones del Estado La Guaira, al limitarse a señalar que si había motivación por parte del Juez de Juicio N°2, y no haber indicado ni relacionado el punto impugnado en su debida oportunidad, incurrió la alzada en el vicio de FALTA DE MOTIVACIÓN en la sentencia, consecuencialmente, la decisión de la Corte va en contra del sentido común y las reglas de la lógica. Sobre la motivación de una sentencia, es preciso acotar que no sólo es necesario exteriorizar los motivos del dictamen judicial, sino que la construcción de los mismos desde el inicio, debe ser realizado con criterios racionales, conformando así un todo armónico que sirva de sustento a dicha decisión. La alzada concluyó, que la sentencia dictada por la Juzgadora de juicio cumplió con el silogismo. La recurrida al momento de resolver sobre los puntos impugnados por esta defensa, resolvió desestimar los alegatos vertidos en el recurso, sin expresar de manera motivada las razones que la condujeron a ello y sólo se limita a reproducir textualmente los argumentos que justificaron el sentimiento de condena del Tribunal de Juicio. La Alzada realizó un estudio superfluo de las denuncias separándolas por denuncia, pero sin adentrarse a resolver concretamente los puntos planteados. En este sentido, se procede a realizar un análisis detallado de las denuncias efectuadas en el escrito de apelación para dejar establecidos los vicios invocados por la defensa, así: 1. Como primer punto de impugnación la defensa fundamentó de manera pormenorizada el alegato referido a la ilogicidad de la sentencia en cuanto a la valoración de las pruebas controvertidas en el debate, incluyendo dentro del acervo probatorio testimonios de funcionarios actuantes; lo álgido de este proceder es otorgarle pleno valor probatorio a un testimonio, cuando de la prueba no emerge la conclusión a la que arriba en su sentencia, sin deslindar el aporte que extrae de cada una de ellas. El yerro de la Juez de Juicio es haber incluido todas las probanzas que a su juicio perjudican a nuestro defendido y otorgarle pleno valor probatorio de manera incongruente, ya que cada una de ellas refiere unas circunstancias de tiempo, modo y lugar diferentes, pues si bien se refieren a los mismos hechos, cada órgano de prueba conduce a temas específicos. En el juicio, ninguno de los órganos de prueba evacuados pudo confirmar la hipótesis del Ministerio Público, aunque el juez en su motivación ilógicamente afirma que la conclusión a la cual emerge proviene de todas las pruebas evacuadas. Ante tal planteamiento, la Corte de Apelaciones realiza las siguientes consideraciones: (...) Es así, ciudadanos Magistrados de la Sala de Casación Penal, cómo procede la Corte de Apelaciones, a resolver el vicio de ilogicidad, que genera la inmotivación, asumiendo erradamente que el alegato de la defensa está referido al valor probatorio de las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes, experta y testigos; siendo que en el fondo el cuestionamiento versa sobre el falso juicio de identidad en que el Tribunal de Juicio incurrió al valorar las pruebas controvertidas, englobándolas todas como elementos conducentes a establecer la responsabilidad de nuestro defendido en un intento desesperado por sumar pruebas. Es por ello que, a través del recurso de casación se denuncia la violación del deber de motivación, porque la alzada se circunscribió a explicar el valor probatorio de los órganos probatorios pero sin darle una justa respuesta a las denuncias plasmadas en el recurso de apelación; como por ejemplo, se denunció la no valoración por parte de la Juez de Juicio de la pobre y ambigua cadena de custodia así como la falta de respuesta sobre las nulidades solicitadas y la Corte de Apelaciones tampoco se pronunció al respecto. Hubo un silencio absoluto por parte de ambos órganos jurisdiccionales. Por ello se afirma que con este modo de proceder, la Alzada infringe la Ley por inmotivación, al no resolver el alegato denunciado en los términos planteados en el recurso de apelación. A juicio de quienes suscribimos el presente escrito, la Corte de apelaciones en un uso excesivo de las herramientas de 'copiar y pegar' de Microsoft Word, se limitó a transcribir textualmente las pruebas que presuntamente acreditan la participación de nuestro defendido, siendo las siguientes: 1.- DICTAMEN PERICIAL N° CG-SCJEMG-SLCCT-LC.N° 43-DQ-18/0025, de fecha 11-01-2018, realizada por funcionarios TTE. PEÑA ANDRY WEVER BETHANIA y TTE. PEÑA ANDRY, adscritos al Laboratorio Criminalisticos Científicos y Tecnológicos de la Guardia Nacional Bolivariana, por cuanto dicho informe fue practicado con ocasión a la incautación de la sustancia ilícita colectada mediante inspección de la caja de encomienda enviada por el ciudadano LUIS ANTONIO GARZÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.537.245, cursante al folio Nro. 167 de la primera pieza, incorporado al juicio oral, por medio de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 341, ambos del Código Orgánico Procesal. 2.- GUIA DE ENVIO N° WAYBILL 5004935095, de la empresa DHL, por cuanto dicha guía hace referencia a la descripción de la encomienda realizada por el ciudadano LUIS ANTONIO GARZÓN, titular de la cédula de Identidad N° V.- 20.537.245, se evidencia el envió correspondiente a una caja que tenía como remitente el ciudadano LUIS ANTONIO GARZON MILLAN, titular de la cédula de identidad N° V-20.537.245 y como destinatario la ciudadana ALEXANDRA GARZON, dirección: Santa Escolásticas 1, local 2, posterior 28041 Madrid - España relacionada con el envío de una caja de cartón, de color amarillo, identificada con las letras DHL EXPRESS, dentro de la cual se encontraba la pieza con la sustancia ilícita incautada, cursante al folio Nro. 150 de la primera pieza, incorporado al juicio oral, por medio de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 341, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Se declara Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por las abogadas Eliana Raquel Méndez Fleitas y Sharda Elizabeth Budhrani Ortega, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano LUIS ANTONIO GARZÓN MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° V.-20.537.245, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Penal Ordinario y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 09 de abril de 2025.

Palabras clave

Recurso de CasaciónTráfico Ilícito de Sustancias EstupefacientesSentencia

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