Sentencia N° 629 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 629, Exp. C15-332, 02/10/2015
ExpedienteC15-332
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad planteado por la defensa de los ciudadanos Gustavo Manuel Perozo Ostos y Gustavo Manuel Perozo Garzaro, quienes fueron condenados a doce años de prisión por tráfico de droga. La defensa alegó violaciones a derechos fundamentales y falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, pero la Sala concluyó que las denuncias no fueron debidamente fundamentadas y que no se cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso de casación. Por lo tanto, se desestima el recurso por manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

La recurrente alegó como punto previo, fundamentándose en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: '… De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual versa sobre las nulidades absolutas, son aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, como es el caso que nos ocupa. …'. Así mismo señaló: '… que en el acta del debate de fecha 19 de septiembre de 2014, se dejó constancia que el Abg. Aponte González Carlos Isaias, manifestó entre otras cosas que, prescindía de los testigos de la defensa, promovidos en su oportunidad legal, los cuales fueron admitidos. Es el caso Magistrados, que esto generaría una incidencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 329 de nuestra norma penal adjetiva, y no fue tramitada la misma de esa manera, porque no se le dio el derecho de palabra a la Vindicta Pública y menos aún la juez tomó decisión alguna, que motivación de la sentencia proferida, motivado a que la juzgadora debió adminicular el acervo probatorio, para que no quedara duda alguna, sobre la responsabilidad en la comisión del delito endilgado, sino, lo que hizo fue apreciar y valorar en su contexto particular, es decir, sólo se limitó a decir que, la declaración del deponente o del testigo fue conteste y no presentó ningún tipo de contradicción y en cuanto a algunas pruebas, consideró que eran indicios de culpabilidad tal y como si estuviéramos en un sistema inquisitivo, pero sólo valoró el dicho y no las contrapuso con las otras declaraciones o pruebas documentales, para darle un verdadero valor probatorio, por sí solo la declaración es un indicio y no se podría decir si es de culpabilidad o exculpatorio; aunado a ello, se hizo un falso raciocinio en cuanto al análisis y comparación de los ciudadanos Rojas Jhonny y Yorvin Ortega y de los acusados en autos, dándole un sentido distinto y omitió pronunciamiento y motivación sobre la prescindencia de medios. …'.

Dispositiva

PRIMERO: declara INADMISIBLE la pretensión de nulidad planteada como punto previo al Recurso de Casación interpuesto por la ciudadana abogada Carmen Deisy Castro Infante, Defensora Pública Penal Segunda del estado Miranda, en su carácter de defensora de los ciudadanos GUSTAVO MANUEL PEROZO OSTOS y GUSTAVO MANUEL PEROZO GARZARO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.366.518 y V-16.924.679, respectivamente. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación, suscrito y presentado por la ciudadana abogada Carmen Deisy Castro Infante, Defensora Pública Penal Segunda del estado Miranda, en su carácter de defensora de los ciudadanos GUSTAVO MANUEL PEROZO OSTOS y GUSTAVO MANUEL PEROZO GARZARO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.366.518 y V-16.924.679, respectivamente; contra la decisión dictada, en fecha 26 de mayo de 2015, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, con base en lo previsto por los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

tráfico de drogacasaciónnulidadderechos fundamentales

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