Sentencia N° 629 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 629, Exp. C09-405, 04/12/2009
ExpedienteC09-405
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-12-04
DecisiónADMITE
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de Robert de Jesús Urbaneja Lira, quien fue condenado por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Estado Bolívar por el delito de robo de vehículo automotor. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, lo que motivó la interposición del recurso de casación. La Sala de Casación Penal del TSJ, al examinar el caso, admitió el recurso de casación, convocando a una audiencia oral y pública para su discusión.
Extracto de la motiva
Sobre la base del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente formuló una única denuncia, alegando la falta de aplicación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 173, 364 numeral 4, 441 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su disconformidad en los términos siguientes: “… Como podemos observar de una lectura cuidadosa de la recurrida, la Corte de Apelaciones, en apenas trece (13) folios responde a la defensa sobre los vicios delatados en el recurso de apelación ejercido contra el dictamen condenatorio del Tribunal Cuarto de Juicio, con la particularidad, que los primeros 10 folios se los dedica a identificar a las partes, y a resumir tanto el texto del fallo apelado, como el escrito de apelación (…). Es de observarse, como ante un planteamiento concreto por parte del recurrente, la Corte de Apelaciones, no responde motivadamente, tal como … impone el legislador, ni cumple con las exigencias del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, sino emite un pronunciamiento lacónico, impreciso, sin ninguna sujeción a los criterios motivacionales que la Casación Penal ha impuesto de forma reiterada.
Dispositiva
1) ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano ROBERT DE JESÚS URBANEJA LIRA contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. 2) CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).
Palabras clave
robo de vehículocasaciónfalta de motivaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaldefensasentenciaaudiencia