Sentencia N° 629 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 629, Exp. A07-0405, 08/11/2007
ExpedienteA07-0405
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-11-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Carlos Eduardo Castillo Cordero, quien alega violaciones a sus derechos constitucionales durante el proceso penal en su contra. Se argumenta que la detención y las actuaciones judiciales se realizaron sin la debida imputación formal y sin respetar los derechos de defensa del acusado. La Sala ordena solicitar los expedientes originales de los procesos y paralizar el procedimiento en curso, reconociendo la necesidad de garantizar el respeto a los derechos fundamentales del acusado.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: De conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite la presente solicitud y acuerda solicitar con la urgencia del caso, a los Juzgados Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas y Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, los expedientes originales y todos los recaudos relacionados con las referidas causas y ordena paralizar el proceso, de acuerdo a lo establecido en el aparte 12 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano acusado CARLOS EDUARDO CASTILLO CORDERO y acuerda solicitar a los Tribunales Tercero de Primera Instancia en función de Juicio y Primero de Primera Instancia en funciones de Control, ambos del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, los expedientes originales y todos los recaudos relacionados con las causas seguidas al ciudadano antes referido, y ordena paralizar el proceso, de acuerdo a lo establecido en el aparte 12 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientoderechos constitucionalestráfico ilícitosustancias estupefacienteslegitimación de capitalesproceso penaldefensaimputación