Sentencia N° 629 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 629, Exp. C05-0417, 03/11/2005
ExpedienteC05-0417
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-03
DecisiónANULA DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el expediente, constató un vicio de orden público que violenta los principios del debido proceso y la defensa del acusado, MARCOS AURELIO CARRERA RENGEL. Se determinó que no fue debidamente notificado de la sentencia condenatoria dictada en su contra por la Corte de Apelaciones, lo que llevó a declarar la nulidad absoluta del auto de ejecución dictado en julio de 2004.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procedió a realizar un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente expediente y ha constatado un vicio de orden público, que violenta los principios relativos al debido proceso y a la defensa del acusado, establecidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1º del Código Orgánico Procesal Penal, cometido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al haber incurrido en la violación del artículo 180 eiusdem por falta de aplicación y 524 ibídem, por indebida aplicación. Es oportuno, hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional, del 14 de octubre de 2005, respecto a las nulidades, que estableció lo siguiente: '…El régimen de las nulidades sólo podrán ser interpretado y aplicado (SIC) respectivamente, a saber, en beneficio del imputado, y específicamente, en los casos de actos procesales que lesionen el debido proceso de éste, toda vez que aquéllas se encuentran previstas para la salvaguarda de las garantías procesales de dicho justiciable…'. El artículo 180 eiusdem, establece que: 'Los defensores o representantes de las partes serán notificados en lugar de ellas, salvo que por la naturaleza del acto o porque la ley lo ordene, sea necesario notificar personalmente al afectado...'. Y el Artículo 524 ibidem expresa que: '…Si la apelación versa sobre la sentencia definitiva, el acto de informes se realizará en el sexto día siguiente de la recepción del expediente, y la sentencia debe pronunciarse dentro de los diez días posteriores a la realización del acto de informes…'. Ahora bien, en el expediente se observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 26 de diciembre del año 2000, emitió una boleta de notificación dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y al abogado Reinaldo Gil Cano, notificando la decisión de esa misma fecha, donde condenó al acusado a la pena de nueve (9) años y cuatro (4) meses de presidio. No consta en el expediente que la Corte de Apelaciones notificará al Ministerio Público, al acusado, y a la defensa para la realización del acto de informes, ni tampoco consta la realización de dicho acto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 26 de diciembre del año 2000 y ORDENA REPONER la causa al estado de que sean notificados el acusado, su defensor y el Ministerio Público, para la celebración del acto de informes previsto en el artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Palabras clave

nulidaddebido procesonotificaciónsentencia condenatoriarecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesdefensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca