Sentencia N° 628 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 628, Exp. C25-500, 17/10/2025
ExpedienteC25-500
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-17
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Bartolomé Espina en representación de SILVERIO ALONSO YSEA BLANCO. El recurso fue presentado en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra una sentencia condenatoria dictada el 2 de agosto de 2019, donde se impuso una pena de 24 años y 1 mes de prisión por delitos de acto carnal con víctima especialmente vulnerable y resistencia a la autoridad. La Sala concluye que el recurso es infundado por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La sentencia condenatoria de mi defendido en su totalidad se encuentra basada en la vulnerabilidad de la supuesta víctima cuando en actas se desprende que la ciudadana (…), de quince (15) años de edad no estuvo en ningún momento en situación de vulnerabilidad, ya que mi defendido simplemente y naturalmente le declaro su amor el cual ella de una manera espontánea acepto, es decir que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se ejerció de alguna manera violencia en contra de la adolescente antes mencionada ya que como se evidencia de actas esta declaro quererlo hasta el punto de estar embarazada de mi defendido, situación que el tribunal que estaba conociendo, presencio el estado de gravidez de la víctima. Ciudadanos magistrados el amor lo puede todo y las relaciones de hecho están protegidas por nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela y en este caso la defensa observa que se está causando un daño grave e irreparable a mi defendido, ya que separándolo del amor que por ella sentía están privando al niño el derecho natural de conocer a su padre y no estando mi defendido incurso en ninguna otra investigación ni poseer antecedentes penales con esta sentencia, lo que hacen es destruirle la existencia a un ser humano bueno y que solamente por haberse enamorada de una adolescente la cual le correspondió fue llevado a esta extremada sentencia. Por todas las razones jurídicas anteriormente señaladas considera la defensa que son los motivos, las razones que constituyen el fundamento del vicio procedimental denunciado en casación por ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia en que incurrieron los jueces de la alzada, en el supuesto de que los mismos no se configuraran la parte dispositiva del fallo hubiese sido distinta, muy específicamente declarando con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa, ordenando anular el fallo recurrido y la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal de juicio distinto de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 12 de septiembre de 2024, por el abogado Bartolomé Espina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.947, en su carácter de defensor privado del ciudadano SILVERIO ALONSO YSEA BLANCO, en contra de la decisión dictada el 15 de julio de 2024, por la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Palabras clave
vulnerabilidadrelaciones de hechoconstituciónsentenciacasaciónderechosjuicioamor