Sentencia N° 628 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de noviembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 628, Exp. C24-420, 22/11/2024
ExpedienteC24-420
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Interino Décimo Octavo, Abilio José Maldonado, en contra de la decisión de la Sala Accidental N° 93 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena a los ciudadanos Edwen José Salas Torrealba y Jaider Antonio Blanco Rojas por homicidio intencional calificado y uso indebido de arma orgánica, imponiéndoles una pena de siete años y ocho meses de prisión.
El Tribunal Supremo argumentó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la fundamentación y la especificidad del error denunciado. Se concluyó que la apelación había sido presentada dentro del lapso legal, pero la Corte de Apelaciones erróneamente la declaró extemporánea, lo que llevó a la desestimación del recurso de casación por falta de fundamento adecuado.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente y se publicó la decisión, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo en la administración de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Por otra parte, advierte la sala la ausencia de exactitud en el planteamiento esbozado por el recurrente al pasar por alto el recurrente, señalar la disposición legal infringida. En este contexto, debe destacarse que el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal consagra, entre otros aspectos, que un recurso de casación debe interponerse mediante un escrito fundado, en el que se indique, de forma concisa y clara, la infracción de ley, (por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación) conjuntamente con los preceptos legales que se consideren violados. Estos motivos, además, deberán fundarse de manera separada si son varios. Sin embargo, esta circunstancia no se verifica en el escrito recursivo en examen; por consiguiente, el mismo se muestra con una evidente técnica recursiva defectuosa. De modo que para poder hacer efectivo, la pretensión argüida ha de formularse cónsona a los presupuestos preestablecidos por la ley, lo que no ocurre en el presente caso, ya que el recurrente no logra demostrar de manera fehaciente la infracción de las normas que alega, lo que lleva a la conclusión de que el recurso de casación no puede prosperar.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación ejercido el 27 de febrero del 2024, por el abogado Abilio José Maldonado, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Humanos de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en contra del fallo dictado el 19 de enero de 2024, por la Sala Accidental N° 93 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede San Juan de los Morros, que declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la mencionada representación fiscal.
Palabras clave
recurso de casacióninfracción de leyCódigo Orgánico Procesal Penaltécnica recursivadecisión judicial