Sentencia N° 628 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 628, Exp. A15-327, 02/10/2015
ExpedienteA15-327
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-10-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ángel Fernando Rosario Cedeño, defensor privado de ÉDGAR CRISÓSTOMO BRITO GUEDES, en relación a la causa penal por presuntos delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, legitimación de capitales, asociación para delinquir y peculado de uso. La solicitud se fundamentó en la alegación de irregularidades procesales y en el desconocimiento de pruebas que arrojaron resultados negativos en la investigación.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado y grado de la causa, de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía o especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, es oportuno señalar que el avocamiento procede sólo cuando no existe otro medio procesal idóneo, capaz de restablecer la situación jurídica infringida. En este sentido, el avocamiento procede sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, debiendo éste ser ejercido con suma prudencia.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado ÁNGEL FERNANDO ROSARIO CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.352, en su condición de defensor privado del ciudadano ÉDGAR CRISÓSTOMO BRITO GUEDES, en la causa seguida al mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 31 y 46, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época en que sucedieron los hechos); LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (vigente para la época en que sucedieron los hechos); ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, eiusdem; y PECULADO DE USO, tipificado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, y por tal razón, ACUERDA requerir el expediente original, y sus recaudos, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, identificado con el alfanumérico 0P01-P-2010-005528. Así mismo, ORDENA paralizar el proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 1, del artículo 31, así como en los artículos 106, 107 y 108, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.