Sentencia N° 628 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 628, Exp. C09-390, 04/12/2009
ExpedienteC09-390
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-12-04
DecisiónSe ordena devolver el expediente a la Corte de Apelaciones para reabrir el lapso para la interposición del recurso de casación.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta al recurso de casación interpuesto por JAVIER ANTONIO ARELLANO MÉNDEZ. El recurrente alegó infracciones de derechos y errores en decisiones previas del juzgado. La Sala observó que el imputado no contaba con la asistencia de un abogado, lo que vulneraba su derecho a la defensa. Por lo tanto, se decidió devolver el expediente a la Corte de Apelaciones para que se reabra el lapso para la interposición del recurso de casación, permitiendo al imputado ejercer su defensa adecuadamente.
Extracto de la motiva
La asistencia jurídica es un derecho constitucional que garantiza a toda persona que lo necesite que el Estado lo proveerá de un abogado que ejerza durante la investigación y todo el proceso la defensa de sus derechos e intereses. Aunque el recurso de casación puede ser ejercido por el acusado, éste requiere de una técnica especializada que sólo puede ser afrontada por un profesional del Derecho. Y es precisamente de esa técnica de la cual carece el recurso propuesto por el imputado, pues el mismo no cumple con las exigencias a las cuales hace referencia el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar los derechos a la defensa y a la asistencia jurídica, esta Sala considera procedente devolver el expediente contentivo de la causa seguida al ciudadano imputado JAVIER ANTONIO ARELLANO MÉNDEZ, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que se reabra el lapso para la interposición del recurso de casación, el cual deberá presentar estando asistido de abogado Defensor y si no contare con los medios económicos para contratar la asistencia de un abogado privado, la Corte de Apelaciones le deberá designar un Defensor Público para que lo represente o asista en dicho recurso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ordena devolver el expediente contentivo de la causa seguida al ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MÉNDEZ, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que se reabra el lapso para la interposición del recurso de casación y el imputado pueda ejercer nuevamente el recurso de casación debidamente asistido de abogado Defensor.
Palabras clave
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