Sentencia N° 628 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 628, Exp. C07-0364, 08/11/2007
ExpedienteC07-0364
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se origina a partir de un recurso de casación interpuesto por JUAN EFRAÍN CHACÓN VOLCANES, quien fue víctima de un delito de homicidio frustrado y lesiones personales. El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida había sobreseído la causa contra ANTONIO RAMÓN MORALES ROJAS, lo que fue apelado por la víctima. La Corte de Apelaciones confirmó el sobreseimiento, lo que llevó a la víctima a interponer el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal del TSJ, al analizar el caso, determinó que el tribunal de control había incurrido en infracción al no convocar a las partes a la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que vulneró el derecho a la defensa de la víctima. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando las decisiones previas y ordenando la reposición del proceso para que se convoquen a las partes a la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Tal como consta en el expediente, los ciudadanos abogados MANUEL FERNANDO PÉREZ GARCÍA y ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscales del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Cuarta de Proceso de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 16 de enero de 2006 solicitó al juez de control el sobreseimiento a favor del ciudadano ANTONIO RAMÓN MORALES ROJAS, basándose en lo siguiente: “... Con relación a los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES (…) debe tomarse en cuenta la intención del agresor, la gravedad de los delitos y el resultado producido. Analizando estos tres elementos (…) concluimos que el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN NO SE COMETIÓ (…) Resultando en consecuencia que el delito presuntamente perpetrado por el imputado ANTONIO RAMÓN MORALES ROJAS (…) conforme a las circunstancias antes narradas, es el de LESIONES PERSONALES, (…) aunque ciertamente la víctima señala al imputado como el autor de las lesiones (…) no existe otro testimonio o elemento que vincule al imputado con el hecho en sí, amén de que éste también resultó lesionado presuntamente por el denunciante (…) Respecto al presunto delito de CALUMNIA, yerra el denunciante (…) al pretender encuadrar la conducta de ANTONIO RAMÓN MORALES ROJAS al momento de rendir su declaración como imputado en el supuesto previsto en la norma 240 del Código Penal Vigente. (…) la declaración del investigado o imputado es un medio de defensa y no podrá ser usado en su contra …”.

Dispositiva

1) Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la víctima, ciudadano JUAN EFRAÍN CHACÓN VOLCANES. 2) ANULA las decisiones dictadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 25 de abril de 2007 y por el Tribunal Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 3 de febrero de 2006. 3) REPONE LA CAUSA al estado en que el tribunal de control convoque a las partes y a la víctima a la audiencia oral consagrada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la resolución de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por los representantes del Ministerio Público.

Palabras clave

homicidio frustradolesiones personalessobreseimientoaudiencia oralderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penalrecurso de casación

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