Sentencia N° 628 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 628, Exp. C05-0300, 03/11/2005
ExpedienteC05-0300
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-03
DecisiónNulidad de oficio
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, dictó una sentencia el 3 de noviembre de 2005, donde se anula de oficio toda actuación realizada a partir del 29 de septiembre de 2004, debido a la falta de juramentación del abogado defensor Marco Aurelio Gómez Montilla. La Sala constató un vicio de orden público que atenta contra el debido proceso, lo que llevó a la decisión de reponer la causa al estado en que fue designado el abogado para que se le tome la juramentación correspondiente. Además, se decidió no conocer sobre los recursos de casación propuestos por la víctima y el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procedió a realizar un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente expediente y ha constatado un vicio de orden público, que atenta contra los principios relativos al debido proceso establecidos en los artículos 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal, cometido por el Tribunal de Primera Instancia Tercero en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y por la Corte de Apelaciones de mismo Circuito Judicial, al haber incurrido en la violación del artículo 139 de mencionado Código Procesal, por falta de aplicación. En efecto, los acusados José del Carmen Arias Sosa y Franklin Arias Gómez, a lo largo de todo el proceso, fueron representados por los abogados José Gerardo Rincón Sánchez, Juan Luis Suárez Rincón y Orlando Rincón Sánchez. El 20 de julio de 2004, los mencionados acusados presentaron un escrito ante el Juzgado de Juicio, mediante el cual, ratificaron al abogado José Gerardo Rincón Sánchez, como su Defensor, exoneraron a Juan Luis Suárez Rincón y Orlando Rincón Sánchez de seguir ejerciendo su defensa y asociaron a dicha función al abogado Víctor Manuel Heredia Concha, constando en autos la aceptación juramentación de los mencionados profesionales del Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley ANULA DE OFICIO todas las actuaciones practicadas en la presente causa a partir del día 29 de septiembre de 2004 (inclusive), fecha a partir de la cual se le permitió actuar al abogado Marco Aurelio Gómez Montilla sin la debida juramentación (incluyendo todas las actuaciones practicadas y las decisiones dictadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la presente causa). Como consecuencia de ello, se ORDENA la REPOSICIÓN de la causa al estado en que fue designado el referido abogado (28-09-04), a los fines de que se le tome la correspondiente juramentación como Defensor de los acusados JOSÉ DEL CARMEN ARIAS SOSA y FRANKLIN ARIAS GÓMEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 139, del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
nulidaddebido procesojuramentacióndefensorcasaciónpenalvicios procesalesderecho a la defensa