Sentencia N° 627 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de julio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 627, Exp. C25-494, 17/10/2025
ExpedienteC25-494
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-07-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Zahira Urdaneta Rincón en representación de OVELIS HERNÁNDEZ SAN JUAN, quien había sido condenada a quince años de prisión por homicidio calificado. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que la defensa no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que la impugnación carecía de la técnica recursiva necesaria para ser admitida.

Extracto de la motiva

‘...De la revisión de la recurrida se observa el estudio y análisis integro de cada prueba incorporada a debate oral, con base en las cuales la jueza extrajo los elementos importantes o relevantes que cada uno aporto sobre los hechos debatios, a fin de determinar la responsabilidad penal de la acusada de autos...’ ‘...Por lo que esta sala no advierte el vicio de ilogicidad dentro de la valoración y posterior adminiculación de los órganos probatorios, considerando quienes aquí deciden, que la instancia realizo deducciones lógicas de cada una de las testimoniales, que fueron concatenadas correctamente con los medias de pruebas documentales...’ ‘…Este órgano colegiado, acota gue en este asunto sometido a estudio, la decisión recurrida, se encuentra debidamente motivada, pues descrimino el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, a los fines de explicar las razones de hecho y derecho que llevaron a plasmar las circunstancias sobre las cuales se baso la decisión, esto es la sentencia condenatoria en contra de la ciudadana OVELIS HERNANDEZ SAN JUAN...’ ‘...En razón de todo lo anterior explicado, quienes aquí deciden, concluyen que la recurrida analizo y adminiculo cada uno de los medias de prueba recepcionados durante el juicio oral y público, estableciendo los hechos en cuanto al delito perpetrado y la responsabilidad penal de la acusada, explicando las razones para apreciar y desestimar los testigos, cumpliendo así con el análisis de todos los medios de prueba ofrecidos y admitidos, y con los requisitos contenidos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con el contenido del artículo 22 eiusdem, por lo cual no le asiste la razón al recurrente cuando asevera que la jueza en su fallo incurrió en el vicio de ilogicidad en la motivación, en razón de ello, lo procedente en derecho es declarar sin lugar el único motivo de apelación contenido en la acción recursiva presentada por la defensa pública. Así se decide....’

Dispositiva

Se declara Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por la abogada Zahira Urdaneta Rincón, confirmando la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Palabras clave

Homicidio CalificadoRecurso de CasaciónSentencia

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