Sentencia N° 627 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de noviembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 627, Exp. C24-414, 22/11/2024
ExpedienteC24-414
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados DEIVIS PÉREZ HERNÁNDEZ y GLENDYS EVELIN SANDOVAL SANDOVAL, quienes fueron condenados a 20 años y 6 meses de prisión por delitos de abuso sexual a una niña. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que motivó la impugnación ante el TSJ. La Sala concluye que la denuncia carece de fundamentación suficiente y no cumple con los requisitos legales establecidos para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Si bien es cierto que el contenido del literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible entre otras cosas el recurso cuando el mismo se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación, la inadmisión por extemporáneo declarado por la Corte de Apelaciones, le ocasiona a nuestros defendidos una notoria violación al derecho Humano y Fundamental a la tutela judicial y a recurrir del fallo, ya que como lo explicamos anteriormente al no constar en autos el acuse de recibo de la notificación a la víctima, debió la Corte de Apelaciones regresar el expediente al Tribunal de Juicio, asegurando así el respeto a los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva, evitando que se produzcan decisiones que vulneren los derechos fundamentales de los acusados, quienes tienen derecho a que se les escuche y se les permita recurrir las decisiones que les afectan, en este caso, la sentencia condenatoria que les fue impuesta. Por lo tanto, es imperativo que se garantice el acceso a la justicia y se evite cualquier tipo de indefensión, lo que implica que la Corte de Apelaciones debe actuar con la debida diligencia y respeto a los derechos procesales de los involucrados, asegurando que cualquier decisión que se tome en relación a la admisibilidad de los recursos interpuestos, se realice con base en los principios de justicia y equidad, evitando así que se produzcan situaciones que puedan ser consideradas como violaciones a los derechos humanos de los acusados, quienes merecen un juicio justo y el respeto a sus derechos fundamentales en todo momento.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados Luis Alberto Pernalete Sánchez y Hugo Contreras Molina, en su carácter de defensores de los acusados DEIVIS PÉREZ HERNÁNDEZ y GLENDYS EVELIN SANDOVAL SANDOVAL, en contra del fallo dictado el 1° de abril de 2024, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital.