Sentencia N° 627 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 627, Exp. C15-242, 02/10/2015
ExpedienteC15-242
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-02
DecisiónADMITE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Penal Primera del estado Delta Amacuro, María Belén López Marín, en representación de Jesús Xavier López, condenado a once años y nueve meses de prisión por varios delitos. La Sala constató que el recurso fue presentado dentro del plazo legal y por parte de una persona legitimada. Se señala que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión al confirmar la sentencia condenatoria, lo que constituye una violación de derechos procesales.

Extracto de la motiva

La impugnante señaló que el Tribunal de Alzada incurrió en violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 157; 346, numeral, 4; y 432, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar, en su criterio, que la sentencia recurrida carece de motivación, advirtiendo además que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro no verificó los vicios y errores denunciados por aquélla en el recurso de apelación, limitándose tan sólo a 'copiar extractos' de lo expuesto por el Tribunal de Juicio, lo que le impidió a la recurrente obtener alguna solución clara y precisa sobre las denuncias planteadas en el dicho escrito recursivo.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la única denuncia del Recurso de Casación interpuesto por la ciudadana abogada María Belén López Marín, Defensora Pública Penal Primera del estado Delta Amacuro, en su condición de defensora del ciudadano JESÚS XAVIER LÓPEZ, titular de la cédula de identidad V-19.403.203, contra la decisión dictada, en fecha 5 de febrero de 2015, por el Tribunal Itinerante Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano en mención a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458, con relación al artículo 80, segundo aparte, del Código Penal; POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente al momento de los hechos; y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: CONVOCA a las partes a una Audiencia Oral y Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

apelaciónmotivacióndenunciaaudienciaCódigo Orgánico Procesal Penal

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