Sentencia N° 627 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 627, Exp. C07-0314, 08/11/2007
ExpedienteC07-0314
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 8 de noviembre de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado JAVIER IRANZO HEINZ, defensor de LLASMARIS DEL CARMEN MESA COLMENARES, contra la sentencia de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que motivó la impugnación ante el TSJ.
La Sala analizó las denuncias de violación de ley por errónea interpretación y falta de aplicación de artículos del Código Orgánico Procesal Penal, concluyendo que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al considerar que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso legal. Además, se abordó la solicitud de nulidad del procedimiento, la cual fue declarada improcedente, reafirmando la firmeza de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio.
Finalmente, se destacó que la defensa no logró demostrar las alegaciones de nulidad, y se reafirmó la importancia de respetar los plazos procesales establecidos por la ley, garantizando así la seguridad jurídica en el proceso penal.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En el presente caso, las dos denuncias del recurso de casación se resolverán conjuntamente por cuanto el recurrente manifestó en ambas que interpuso el recurso de apelación dentro del lapso legal, siendo ese el alegato principal del recurso de casación. Los artículos 365 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciados como infringidos, por el recurrente, establecen respectivamente lo siguiente: “...Artículo 365 Pronunciamiento (…) el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. La lectura valdrá en todo caso como notificación (…) Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la sala se leerá tan solo su parte dispositiva y el juez presidente expondrá a las partes y público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva. El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453…”. (Resaltado y negrillas de la Sala). “...Artículo 453 Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código…”. (Resaltado y negrillas de la Sala). De autos se evidencia que el Juzgado Vigésimo Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de marzo de 2007 y en presencia de todas las partes -folio 98 de la IX pieza del expediente- dictó sentencia condenatoria contra la ciudadana acusada LLASMARIS DEL CARMEN MESA COLMENARES y se reservó el lapso de diez días para la publicación del texto íntegro. El día 21 de marzo del mismo año fue publicada la sentencia y el 10 de abril del mismo año el ciudadano abogado JAVIER IRANZO HEÍNZ, defensor de la ciudadana acusada LLASMARIS DEL CARMEN MESA COLMENARES, presentó recurso de apelación. El tribunal de juicio antes de remitir la causa a una Sala de la Corte de Apelaciones, procedió a realizar el cómputo de los días transcurridos desde la publicación del fallo, dejando constancia de lo siguiente: “...desde el día VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2007, fecha en la cual se público el texto integro de la sentencia en la presente causa, hasta el día DIEZ (10) DE ABRIL DE 2007, fecha en la cual el DR. JAVIER IRANZO HEINZ, interpuso el escrito de apelación, ha transcurrido un lapso de ONCE (11) DIAS HABILES, a saber: 22, 23,26,27,28,29,30, de marzo de 2007 y 0(sic)2,0(sic)3,0(sic)9,10 de abril de 2007…”. (Resaltado del tribunal de juicio). La Corte de Apelaciones, al momento de admitir la apelación, consideró que el recurso fue interpuesto fuera del lapso de los diez días que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del cómputo realizado por el tribunal de juicio.
Dispositiva
1) Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado JAVIER IRANZO HEINZ, Defensor de la ciudadana acusada LLASMARIS DEL CARMEN MESA COLMENARES, en contra de la sentencia dictada por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 14 de mayo de 2007. 2) Declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada conjuntamente con el recurso de casación.
Palabras clave
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