Sentencia N° 627 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 627, Exp. C05-0269, 03/11/2005
ExpedienteC05-0269
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-03
DecisiónAnula de oficio
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró la nulidad de oficio de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debido a la falta de convocatoria a las partes y a la víctima para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta omisión se consideró una infracción grave al debido proceso y al derecho a la defensa, lo que llevó a la reposición de la causa al estado de que se celebre la audiencia correspondiente.
La Sala constató que el fallo del Juzgado no motivó adecuadamente la decisión de no convocar a la audiencia, lo que vulneró los derechos constitucionales de la víctima. Se enfatizó que el derecho a ser oído es fundamental en el proceso penal y que cualquier decisión que ponga fin al juicio debe ser debatida en audiencia.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para que se cumpla con lo ordenado, asegurando así el respeto a los derechos de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procedió a realizar un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente expediente y ha constatado un vicio de orden público, que atenta contra los derechos constitucionales de la víctima, relativos a la igualdad entre las partes y el debido proceso, previstos en los artículos 21 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que violentó los artículos 120 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación. Efectivamente, el fallo del Juzgado de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos LEONARDO ATENCIO y TUCIDIDES LÓPEZ de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el representante del Ministerio Público lo había solicitado, pero sin ordenar la convocatoria de las partes y de la víctima a la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, así como tampoco motivó suficientemente el porqué consideró pertinente no convocar ni celebrar la señalada audiencia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como, todas las actuaciones practicadas con posterioridad a la mencionada decisión y ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el mencionado Tribunal de Control, celebre la respectiva audiencia a los fines que la víctima exponga sus alegatos.
Palabras clave
nulidadsobreseimientoaudienciaderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalvictimatribunal