Sentencia N° 626 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 626, Exp. C25-488, 17/10/2025
ExpedienteC25-488
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan Carlos González González en representación de ÁNGEL ANTONIO CARDOZO MORALES, quien fue condenado a 30 años de prisión por abuso sexual a una adolescente. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al no evidenciar vicios en la motivación de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
De lo anteriormente citado, esta Sala constata que la Aquo realizó de manera correcta el análisis que le corresponde sobre el fundamento de la decisión, el cual se apercibe motivado, que la conllevó a dictar una sentencia de condena, expresando en que consistió la participación y responsabilidad penal del acusado de autos en los hechos ventilados en el juicio oral, no incurriendo de este modo en el vicio denunciado, atinente a la motivación de la sentencia, garantizando con ello lo establecido en el artículo 26 Constitucional. En virtud de ello, quienes aquí deciden determinan, que no se evidenció ningún vicio cometido por la Jueza de instancia que conlleve a la nulidad del referido acto procesal, el cual ineludiblemente generó seguridad jurídica entre las partes por el correcto orden procesal detectado, garantizándose los principios constitucionales y legales, tales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, principios que rigen esta fase de juicio, como se señalaron previamente. Por la cual, se declara Sin Lugar la denuncia planteada por la Defensa Publica. Así se declara. En conclusión, para este Tribunal Colegiado el Tribunal de instancia resguardó dentro de sus posibilidades el cumplimiento de las garantías procesales, por lo tanto no le asiste la razón a la Defensa Pública en su único motivo de impugnación, estimando esta Sala de Alzada que la Jueza de instancia no violentó el derecho al debido proceso que consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni el derecho a la Tutela Judicial efectiva previsto en el artículo 26 ejusdem, como lo quiere hacer ver la Defensa Técnica en su escrito recursivo. Así se declara.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 22 de octubre de 2024, por el abogado Juan Carlos González González, en su carácter de defensor del ciudadano ÁNGEL ANTONIO CARDOZO MORALES, en contra de la decisión dictada el 19 de septiembre de 2024, por la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Palabras clave
abuso sexualadolescentecasaciónviolencia de género