Sentencia N° 626 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de noviembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 626, Exp. A24-393, 22/11/2024
ExpedienteA24-393
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Manuel Aguilar Zamora en representación de Luis Abel Murillo Silva, acusado de abuso sexual a una menor. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación a la existencia de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento. La Sala concluye que no se evidencian tales irregularidades en el proceso penal en curso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, con respecto a la Audiencia Preliminar y las decisiones que de ella se derivan, llama la atención nuevamente la inusual prisa cuando la Jueza Noveno de Control Yurimar del Valle Alvarado Borges, el mismo 12 de septiembre 2023 ya finalizando la hora de despacho el Tribunal, produjo una decisión de pase a juicio y el auto «fundado» con respecto al otro procesado, pero en lo que respecta a mi defendido lo que hizo fue pronunciarse sobre la ratificación de la decisión del control judicial de fecha 27 de julio de 2023, y abandonó su obligación de pronunciarse sobre las excepciones opuestas, como tampoco sobre los medios de pruebas ofrecidos por la defensa de mi representado. Ver anexo, marcado con la letra «C». La decisión fue finalmente agregada al expediente el 21 de septiembre de 2023 y por esa razón el 25 de septiembre de 2023 se consignó escrito solicitando que publicara el auto fundado con respecto a las excepciones opuestas tanto en el escrito como en la audiencia preliminar y que se pronunciara sobre la admisibilidad o no de las pruebas ofrecidas conforme al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 942 del 21 de julio de 2015 y, a todo evento apelaba anticipadamente de la decisión en el supuesto que fuese desfavorable a mi defendido. Ciudadanos Magistrados, nuevamente, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, optó irregularmente por no incluir al expediente la anterior pretensión en el expediente, incurriendo en denegación de justicia, para así remitir el expediente número AP01-M- 2023-1615, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana para su distribución a un juzgado de juicio como si todas las pretensiones y solicitudes estaban resueltas.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO, interpuesta por el abogado José Manuel Aguilar Zamora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 306.795, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS ABEL MURILLO SILVA.