Sentencia N° 626 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 626, Exp. A15-291, 02/10/2015
ExpedienteA15-291
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-10-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Luis Manuel Almeida Palacios, en representación de los imputados Petra Magaly Machado Rodríguez, José David Escalante Galea y David Orlando Machado Rodríguez. La decisión se fundamenta en que no se han agotado los recursos ordinarios y que la causa se encuentra pendiente en la Corte de Apelaciones, lo que no encuadra dentro de los presupuestos de admisibilidad del avocamiento. La Sala también exhorta a la Corte de Apelaciones del estado Carabobo a dictar su decisión en un plazo prudencial, resaltando la importancia de garantizar la celeridad procesal y el debido proceso, especialmente en casos donde los imputados están privados de libertad. Se menciona que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser utilizada en casos de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico. Finalmente, se destaca que la falta de motivación en decisiones previas no justifica la admisibilidad del avocamiento, ya que el solicitante tiene la posibilidad de solicitar la revisión de la medida privativa de libertad conforme a la ley.

Extracto de la motiva

motivación de dicha decisión, conforme a lo establecido en el numeral 2, del artículo 444 del entonces vigente COPP, hoy 439, al dictar la misma, la cual fue plasmada en no más de diez líneas, en el cuerpo del acta de otro fallido intento para dar inicio al juicio oral y público, al cual remitió el Juzgado de Control en su oportunidad. De estas líneas se extrae que, es “reiterada la jurisprudencia establecida por las máximas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, la de Casación Penal y la Constitucional, que en los delitos de lesa humanidad no existen ni se deben otorgar beneficios procesales y que los delitos de droga son delitos de lesa humanidad”. Esa fue toda la motivación en una decisión de tanta trascendencia para unos seres humanos, que a la fecha llevaban más de dos años injustamente presos. No era de esperarse otra cosa y el 23 de Enero de 2014, la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en sentencia recaída en

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS, en su carácter de co defensor privado de los imputados en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

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