Sentencia N° 626 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 626, Exp. C07-0272, 07/11/2007
ExpedienteC07-0272
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado Luis Gerardo Betancourt Ramos, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había incurrido en falta de motivación al no resolver adecuadamente las denuncias planteadas por la defensa, lo que constituye una violación a los derechos del acusado a obtener una respuesta satisfactoria en cuanto a su recurso. La Sala ordenó remitir el expediente a otra Sala de la Corte de Apelaciones para que se conozca del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones al resolver el recurso de apelación, expresó lo siguiente: “Enunciadas como han sido las actuaciones objeto del exámen y revisados los alegatos esgrimidos por la defensa del acusado LUIS GERARDO BETANCOURT RAMOS, contenidos en su correspondiente escrito de impugnación, este Tribunal Colegiado observa que el recurrente interpone su recurso de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2°,3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Alega la recurrente que la sentencia dictada por el a quo carece de motivación, en razón de que la misma no realizó, en su criterio, el debido análisis y comparación de las pruebas... En primer lugar, el numeral 3 del artículo antes trascrito establece que la juez en su sentencia debe realizar una determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estime acreditados, es decir, que debe señalar de manera clara los hechos que consideró efectivamente probados, valorando las pruebas que le sean presentadas...La motivación constituye, pues, la expresión lógica de los fundamentos de hecho y de derecho que conducen al juez a dictar su decisión, apreciando las pruebas según la sana critica, observando las reglas lógicas, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia...En este sentido observa la Sala de la Corte de Apelaciones que, el a quo en la sentencia dictada el 24 de mayo de 2006, realizó una determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estimó acreditados, por cuanto hizo un análisis comparativo de los órganos probatorios, así como la valoración de las pruebas que le fueron presentadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, para comprobar la responsabilidad del ciudadano LUIS GERARDO BATANCOURT RAMOS, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE... El juez de la recurrida luego de realizar un minucioso análisis concluyó en primer lugar que el occiso BELEN CONCEPCIÓN BRAVO, falleció a consecuencia del desangramiento que le produjo un arma punzo cortante en el tórax...Del análisis que el juez a quo realizó a las actuaciones llegó a la conclusión que efectivamente la ciudadana MARIA RODRÍGUEZ, entregó al acusado LUIS GERARDO BETANCOURT RAMOS, un arma punzo penetrante, con la cual este último le quitara la vida al hoy occiso BELEN CONCEPCIÓN BRAVO RODRÍGUEZ, lo cual apoya el a quo en las declaraciones rendidas por los ciudadanos EGNY MISELL, MAGALI BRAVO, YOLIMAR FUENTES y DAYANA BRAVO, testigos promovidos por el representante del Ministerio Público, quienes fueron contestes...Por lo que tanto ha de destacarse que la sentencia condenatoria impugnada cumple con los requisitos exigidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente con relación a los numerales 3° y 4°... Denuncia además el recurrente de conformidad con el numeral 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, la falta de aplicación del artículo 22...lo cual a criterio de esta Sala es improcedente por cuanto, como se señaló con anterioridad, el juez de la recurrida llegó a la convicción de que el ciudadano LUIS GERARDO BETANCOURT RAMOS, incurrió en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE...con fundamento en las pruebas que fueron evacuadas en el juicio oral y público, las cuales valoró en atención a lo dispuesto en la referida norma... En tal sentido, no evidencia esta Sala de la Corte de Apelaciones en la sentencia impugnada, vicio alguno, pues tal y como se ha señalado, en la sentencia recurrida se logró establecer el hecho punible objeto del juicio así como la culpabilidad del acusado LUIS GERARDO BETANCOURT RAMOS...” (sic)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la primera denuncia del recurso de casación propuesto por la Defensora Pública del acusado Luis Gerardo Betancourt Ramos, anula la decisión dictada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas y ordena remitir el expediente al Presidente del referido Circuito Judicial Penal, para que otra Sala de la Corte de Apelaciones conozca del recurso interpuesto, con prescindencia del vicio señalado. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

homicidio intencionalrecurso de casaciónfalta de motivaciónderechos del acusadoanálisis de pruebasCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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