Sentencia N° 626 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 626, Exp. C05-0222, 03/11/2005
ExpedienteC05-0222
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y la víctima, modificando la decisión de la Corte de Apelaciones que había calificado erróneamente el delito como uso de documento privado falso. La Sala establece que el delito perseguido es el de uso de documento público falso, previsto en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal. Se ordena la continuación del juicio penal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala concluye que el documento al que se refiere el acta de Asamblea antes señalada, tal como quedó reflejado en la doctrina antes señalada, adquiere con su registro, sólo el valor probationem del documento público, más no al hecho jurídico material que éste contiene, pues no fue autorizado por el funcionario Registrador, en cuanto al hecho material ab initio. Aunado a lo anterior, habiendo el Fiscal del Ministerio Público omitido la especificación de la calificación del delito en relación al Uso de Documento Falso, vale decir, si se trata de un documento público o privado, cuestión que se hace imprescindible para la precalificación del delito y precisión de la pena impuesta en la Ley Sustantiva Penal, de lo cual nace una duda que en beneficio del reo, obliga a este Organo Colegiado a asumir, tratándose de la utilización de documentos pertenecientes al giro comercial de una Compañía Anónima y en razón de lo anteriormente explanado, ha de precalificarse como el delito de Uso de Documento Privado Falso, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 322 del Código Penal Venezolano.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR los recursos de casación interpuestos por las representaciones del Ministerio Público y la víctima. SEGUNDO: MODIFICA la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2005 por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, determinando que el delito perseguido es el de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320, ambos del Código Penal, seguido en contra del ciudadano JAIRO ALFONSO FLORES GALVIS. TERCERO: ORDENA la celebración del juicio.
Palabras clave
uso de documento falsodocumento públicoprescripciónCódigo Penalfiscal del Ministerio PúblicoCorte de Apelacionesjuicio oral