Sentencia N° 625 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de noviembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 625, Exp. A24-390, 22/11/2024
ExpedienteA24-390
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Carlos Alberto Hernández en representación de Yino Ramón Contreras Rondón. La solicitud se fundamenta en la insatisfacción con el proceso penal que se le sigue al demandado por los delitos de hurto calificado de ganado mayor y apropiación indebida de ganado mayor. La Sala determina que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisión del avocamiento.

Extracto de la motiva

motivamos a denunciar en la presente causa donde vemos materializado este gran flagelo que ataca en forma desmedida a nuestro tribunal supremo de justicia y crea dentro de si apariencia de delitos y faltas que luego es ejecutado por el terrorismo judicial aquí presente, los terroristas judiciales generalmente utilizan la apariencia de los delitos contra la propiedad: hurto, estafa, defraudación, apropiación indebida, invasión y daños a las cosas. ¿Quiénes son los agentes causantes del terrorismo judicial en la presente causa? Participan, en abierta complicidad en estas injusticias, varias personas e instituciones públicas: El primer agente del terror: es el ciudadano Doménico De Ángelo y su concubina Ofelia García que por el desacuerdo con el ciudadano Yino Contreras Rondón busca afanosamente a estos profesionales del derecho que le digan lo que necesitan y quiere oír. ‘ESO ES DELITO Y VA PRESO SI NO TE PAGAN’. Segundo terrorista: son los abogados July Johana do Vale Rondón y Juan Carlos Alviarez Villamizar, que, por falta de ética profesional y conocimiento del derecho, queriéndose congraciar con su cliente ahorrándole el pago de honorarios por la tramitación de un juicio civil le recomienda acudir ante los órganos de carácter penal para denunciar un hecho cuya aclaración y solución no es competencia de tales órganos, por ser de naturaleza distinta a la penal. El tercer agente del terror judicial, es la Fiscal Silvia Celeste Vásquez Godoy fiscal auxiliar interino encargada de la fiscalía segunda del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Mérida, con sede en Mérida, esta ciudadana que perjudica ostensiblemente la imagen del Sistema de Justicia, por lo que la Sala constitucional en reiteradas oportunidades a ordenado restablecer la situación jurídica infringida, y ordena la remisión de la copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía General de la República, a los fines de que en el marco de sus competencias ponderen iniciar una investigación y tomar de ser el caso, las acciones penales y disciplinarias a que haya lugar. El cuarto -y último y más nocivo agente del terror es el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control número 1, de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida extensión El Vigía el ciudadano Duglas Alfonso Gonzales Villarreal quien convalidó este desmán jurídico para configurar el terrorismo judicial en esta causa, visto lo anteriormente expuesto, la Sala Constitucional ha dejado claro que no puede soslayar las actuaciones ejecutadas, porque son de tal gravedad que los mismos deben ser calificados como un error judicial inexcusable, por cuanto violan principios fundamentales de la Constitución tales como la transparencia, el derecho a un debido proceso y la tutela judicial efectiva; razón por la cual, acudo ante usted ciudadano magistrada para que intervenga de manera eficiente y eficaz ante la denuncia de lo ya Expuesto ya que mi defendido es víctima del presente hallazgo y se encuentra privado de libertad en los calabozos de la Policía Nacional del Estado Mérida, debo hacerle de su conocimiento que la audiencia preliminar se llevo a cabo el día primero de julio de 2024 y hasta la presente fecha el ciudadano juez de primera instancia de la circunscripción judicial del estado Mérida, ciudadano Dulas Alfonso Villareal, no ha publicado los fundamentos de hecho y derecho que lo llevaron a cometer tan magnum desmanes de la presente causa: incurriendo en retrasos (retardo) o descuido injustificado en la tramitación de los procesos o en cualquier diligencia propia de estos y conducta impropia o inadecuada, grave o reiterada en el ejercicio de sus funciones...

Dispositiva

Declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por el abogado Carlos Alberto Hernández, actuando como defensa privada del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, por no cumplir con lo establecido en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientohurto calificadoapropiación indebidajusticia penal

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