Sentencia N° 625 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 625, Exp. C07-0335, 07/11/2007
ExpedienteC07-0335
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de noviembre de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Hugo José Yépez Lucena. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que condenó a Yépez Lucena y a José Luis Ovalles González por homicidio calificado en la ejecución de un robo. La defensa alegó ilogicidad en la motivación de la sentencia, pero la Sala concluyó que la Corte de Apelaciones había motivado adecuadamente su decisión y que no incurrió en los vicios denunciados.
Extracto de la motiva
La Sala al revisar el recurso de apelación propuesto por la defensa del ciudadano acusado, advierte que en la primera denuncia, alegó: '…De conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia que el Tribunal A-quo incurrió en el vicio de falta de motivación de la sentencia condenatoria dictada en contra del acusado. Es el caso… que el Juez de Primera Instancia no señaló la determinación precisa y circunstanciada de la acción humana desarrollada por el acusado como autor material directo de homicidio que se le atribuye…'. Y en la segunda denuncia señaló lo siguiente: '…Sobre la base de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia que el Tribunal A-quo incurrió en el vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. Se hace necesario reiterar lo confuso e incoherente de la pretendida base condenatoria, y a los fines de sostener esta denuncia, se transcribe nuevamente lo siguiente:…(Omissis)... el a quo no señaló los medios a través de los cuales obtuvo su convicción de que la persona que accionó el arma de fuego que causó la muerte a la víctima fue el ciudadano Hugo Lucena…'. La Corte de Apelaciones al resolver el recurso planteado, expresó en relación a la primera denuncia que: '…Observa este Tribunal Colegiado que el juez en la resolución apelada, a la hora de exponer los elementos que lo indujeron a la convicción de que efectivamente el ciudadano YÉPEZ LUCENA HUGO JOSÉ es el responsable por los hechos imputados por el titular de la acción penal, en concordancia con la sana crítica y las máximas de experiencia estimó; que la acción desplegada por el mencionado acusado se subsume en el delito de homicidio, en virtud de que '…los dos segmentos de papel colectados de los ojos mágicos de las puertas tanto del apartamento 7A donde residía la occisa y del apartamento 7B, ubicado al frente, concluyendo que las impresiones de uno de los segmentos de papel (el signado con la letra B) y las impresiones dactilares de la plantilla tomada al acusado Hugo Yépez, resultaron COINCIDIR en cada uno de sus puntos característicos…'. '…Aunado a la declaración rendida por el testigo Navor Gregorio Cedeño Rausseo…'. '…Jonás y Aarón llegaron asustados del lugar donde ejecutarían el robo y esa noche se fueron a dormir a la casa de Jonás. Luego Jonás aprovechó y le contó a Navor que a Hugo se le fueron los disparos y mató a la señora…'. '…que con los dos elementos probatorios ya señalados, es suficiente para considerar a Hugo José Yépez Lucena responsable de la autoría material de la muerte de la referida occisa…'. No conforme con ello, quedó demostrada la responsabilidad del acusado de marras, con los demás elementos probatorios dilucidados en audiencia, de los cuales el juez, luego del análisis minucioso, obtuvo un cúmulo de referencias indiciarias, que lo indujeron indubitablemente a la firme convicción de la responsabilidad del acusado; así pues, consideró el fallador la culpabilidad, con la declaración del funcionario Thomas Enrique Núñez Sung, quien expresó '…el día del allanamiento… el mismo se encontraba escondido dentro de un escaparate, tapado a drede con una cantidad de ropa encima…'; otro indicio contundente en contra del encausado '…el hecho de éste haber reconocido… que la cartera colectada en su residencia el día del allanamiento, era de su propiedad, cartera esta donde se encontró los segmentos de papel…'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representante de la Defensa Pública en representación del ciudadano acusado HUGO JOSÉ YÉPEZ LUCENA. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.