Sentencia N° 624 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 624, Exp. A15-216, 02/10/2015
ExpedienteA15-216
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-10-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la Defensora Pública Provisoria Octava, Yoli Daysolina García Moreno, en favor de Antony Eduardo Méndez Marques. La solicitud se fundamenta en alegaciones de arbitrariedades y violaciones al debido proceso durante el juicio penal seguido contra el demandado, quien fue condenado a diez años de prisión por el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable. La Sala argumenta que el avocamiento es una medida excepcional que no procede en este caso, dado que ya existe una sentencia firme y no se agotaron los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen: Artículo 107. “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.” Artículo 108. “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios…”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Avocamiento propuesta por Defensora Pública Provisoria Octava (8°) en Materia Penal Ordinaria con Competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ANTONY EDUARDO MÉNDEZ MARQUES. Así se declara. Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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