Sentencia N° 624 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 624, Exp. C09-346, 04/12/2009
ExpedienteC09-346
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-12-04
DecisiónADMITE en cuanto Ha Lugar en Derecho, la primera denuncia del Recurso de Casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa de JOSÉ EUSEBIO GÓMEZ TOVAR, quien había sido condenado por homicidio calificado y violación. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación previo, lo que llevó a la Defensa a interponer el recurso de casación. La Sala admitió la primera denuncia del recurso, que alegaba falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, y desestimó la segunda denuncia por infundada, ya que no se había alegado en el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

En relación con la segunda denuncia del Recurso de Casación, interpuesto por la Defensa del ciudadano JOSÉ EUSEBIO GÓMEZ TOVAR, observa esta Sala que la denuncia propuesta señaló que la recurrida había infringido el artículo 374 del Código Penal por errónea aplicación, no obstante la Defensa no adujo ese motivo en el Recurso de Apelación, ni señaló nada acerca de la ausencia de pruebas para determinar el delito de Violación, por ello, la Corte de Apelaciones no pudo pronunciarse sobre un asunto que no le fue alegado en el Recurso de Apelación. Por ello la Sala DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la segunda denuncia del Recurso de Casación interpuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En cuanto a la primera denuncia del Recurso de Casación interpuesto por la Defensa del ciudadano JOSÉ EUSEBIO GÓMEZ TOVAR, observa la Sala que ésta se encuentra conforme con las exigencias establecidas en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la Sala ADMITE en cuanto HA LUGAR EN DERECHO la referida denuncia del Recurso de Casación, por ello CONVOCA a la celebración de una audiencia ante esta Sala, que deberá ser realizada dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la segunda denuncia del Recurso de Casación interpuesto por la Defensa del ciudadano JOSÉ EUSEBIO GÓMEZ TOVAR. SEGUNDO: ADMITE en cuanto Ha Lugar en Derecho, la primera denuncia del Recurso de Casación interpuesto por el Defensor Público Segundo de la Unidad de Defensoría Pública del referido Circuito Judicial, Abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez, representante de la Defensa del ciudadano JOSÉ EUSEBIO GÓMEZ TOVAR. TERCERO: CONVOCA a la celebración de una audiencia pública que deberá ser realizada dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

recurso de casaciónhomicidio calificadoviolaciónfalta de motivaciónCorte de ApelacionesCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penaldefensa

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