Sentencia N° 624 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 624, Exp. A08-401, 19/11/2008
ExpedienteA08-401
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Leandro Luis Pirela Perich en defensa de Luis Hermilio Gómez Pérez, quien enfrenta cargos por homicidio calificado, obstaculización en la investigación y falsa atestación. La Sala consideró que existían presuntas violaciones a los derechos procesales de su defendido, lo que justificaba la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Del examen minucioso que hizo la Sala Penal del escrito contentivo de la solicitud, se observa que la defensa del ciudadano LUIS HERMILIO GÓMEZ PÉREZ, alegó como fundamento, presuntas violaciones cometidas tanto por la Fiscalía Cuadragésima Sexta Penal y por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionadas presuntamente con la detención de su defendido y la imputación del mismo. Ahora bien, la Sala Penal a los fines de constatar la veracidad de los alegatos del solicitante, comprobar la existencia de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y que estas condiciones sean concurrentes, decide admitir la solicitud propuesta y en consecuencia recabar el expediente.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por la Defensa del ciudadano LUIS HERMILIO GÓMEZ PÉREZ, con motivo de la causa penal seguida en su contra por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, OBSTACULIZACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, tipificados en los artículos 406, ordinal 1º en relación con los artículos 83 y 320 del Código Penal reformado, en torno a la muerte del ciudadano ALI NAMAZZI BORJAS. Así mismo acuerda paralizar la causa y solicitar con la urgencia del caso el expediente ante el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

avocamientohomicidioobstaculizaciónfalsa atestaciónderechos procesalesimputacióndetención

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