Sentencia N° 623 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 623, Exp. A25-476, 17/10/2025
ExpedienteA25-476
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Ana Tania Arvelo Tretiakoff en representación de las ciudadanas Ana María Nogueira de Prato y Natassha Valentina Prato Nogueira. La solicitud se fundamentó en supuestas irregularidades en el proceso penal por la presunta comisión del delito de invasión, pero la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para su admisión. Se argumentó que las alegaciones no constituían graves desórdenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

Motivado a todo lo antes expuesto, en fecha 26 de Junio del año 2023, fueron citados a esta Representación Fiscal, los ciudadanos NATASSHA VALENTINA PRATO NOGUEIRA, titular de la cédula de identidad N° V-28.559.141, ANA MARÍA NOGUEIRA DE PRATO, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.438.830, MARCOS OVIDIO PRATO TESTAMARCK, titular de cédula de identidad N° V. 8.945.839. Donde la Fiscal Auxiliar Interina de esta Representación Fiscal del Ministerio Público, Abg. MARÍA DE LOS ÁNGELES AVILA H, realizó acto de Imputación por el delito de INVASIÓN DE TERRENO INMUEBLES O BIENHECHURÍAS, previsto y sancionado en el artículo 471-A, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, posteriormente en fecha 21 de Agosto del año 2023, fue citado a esta Representación Fiscal, el ciudadano BRAULIO OLIVA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° E.-797555, donde la Fiscal Auxiliar Interina de esta Representación Fiscal del Ministerio Público, Abg. MIGDALIA S. FIGUEROA PEÑA, realizó acto de Imputación por el delito de INVASIÓN DE TERRENO INMUEBLES O BIENHECHURÍAS, previsto y sancionado en el artículo 471-A, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal Venezolano…” (sic). III DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO La solicitante fundamentó su petición en los siguientes términos: Que “el 26 DE NOVIEMBRE DE 2021 el ciudadano denunciante de nombre JOSÉ, por ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES PENALES BASE ESTE DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, interpuso denuncia en contra de un ciudadano BRAULIO OLIVARES CABRERA: ‘...a quien su hermana le dio alojamiento por muchos años… él se encuentra en los actuales momentos viviendo en la casa que les dejó sus padres” (Énfasis del escrito). Que el “16 DE DICIEMBRE DE 2021, POR ANTE LA FISCALÍA OCTOGÉSIMA SÉPTIMA (87) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el denunciante JOSÉ ‘...a mediados del mes de marzo del presente año,

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Ana Tania Arvelo Tretiakoff, titular de la cédula de identidad número V-5.130.623, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.358, en su condición de defensora privada de las ciudadanas ANA MARÍA NOGUEIRA DE PRATO y NATASSHA VALENTINA PRATO NOGUEIRA, en el proceso penal que se le sigue en la causa número 18c-19.186-24, cursante ante el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.

Palabras clave

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