Sentencia N° 623 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de noviembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 623, Exp. C24-563, 22/11/2024
ExpedienteC24-563
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por Antonio Zan Mardelli y el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa a favor de Abelardo Zan Mardelli y Yuliette Zan Mardelli por la prescripción de la acción penal en relación a los delitos imputados. La Sala concluye que los recursos no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

siendo evidente en el caso sometido a consideración, la trasgresión de normas de orden público (esenciales para el proceso penal), por parte de la Jueza a quo, contraviniendo lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 49 y 257, referentes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por haberse constatado que la recurrida adolece de un vicio de orden público como lo es la inmotivación. TERCERO: Se ANULA el fallo recurrido de fecha 17 de mayo de 2023 (riela a los folios 143 al 171 de la segunda pieza del expediente principal). CUARTO: se REPONE la causa al estado de que un Tribunal en funciones de Control distinto a que dictó la decisión anulada, celebre la audiencia preliminar, con prescindencia del vicio señalado; todo ello, a tenor de lo previsto en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal penal... aun cuando se determinó la autoría del ciudadano ABELARDO ZAN MARDELLI, en los referidos tipos penales, sin que ello signifique que se esté condenando al imputado a una pena determinada, en sintonía con Jurisprudencia N° 386 de fecha 26 de noviembre del año 2022, expediente 022-270, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la MAGISTRADA DRA. ELSA YANETH GÓMEZ MORENO, observándose que ciertamente se determinó la participación del mismo en los hechos acaecidos en el presente asunto, sin embargo ha operado la prescripción de la acción penal y en consecuencia, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haberse materializado la prescripción de la acción, habida cuenta, que transcurrió más de veintiocho años después de haberse cometido dichos delitos, operando con ello una prescripción de la acción penal, de acuerdo con los principios constitucionales, que señalan que la prescripción de la acción penal obra de pleno derecho y constituye una causa de extinción de la acción penal que se consuma por el transcurso del tiempo, aunado a que es una institución de orden público, que puede ser determinada por el Juez controlador y garantista de las normas que informan el proceso penal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Penal, de allí que se trate de una cuestión de previo pronunciamiento en cualquier fase del proceso penal, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 300 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 108 cardinal 5, 109 y 110 todos del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 8 de la norma adjetiva penal vigente.

Dispositiva

Se desestiman por manifiestamente infundados los Recursos de Casación interpuestos, el primero de ellos el 6 de mayo de 2024, por el ciudadano Antonio Zan Mardelli, y el segundo el 10 de mayo de 2024, por el Fiscal Primero del Ministerio Público.

Palabras clave

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