Sentencia N° 623 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 623, Exp. C09-275, 04/12/2009
ExpedienteC09-275
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-12-04
DecisiónDesestima por Manifiestamente Infundada la Primera y Segunda Denuncia y ADMITE la Tercera Denuncia

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Antonia Yépez de Pasqualucci, quien impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar su apelación. La Sala desestimó las primeras dos denuncias por considerarlas infundadas, pero admitió la tercera denuncia relacionada con la falta de motivación de la sentencia recurrida. Se convocó a una audiencia pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: A las Corte de Apelaciones, no le es dado apreciar las pruebas, pues esta actuación sólo corresponde al tribunal de juicio, en virtud del principio de inmediación, al menos que, en la interposición del Recurso de Apelación las partes promuevan pruebas y sean evacuadas en la Corte de Apelaciones, caso que no se observa que haya sucedido en el presente proceso. Por consiguiente, resulta procedente desestimar por manifiestamente infundada la presente denuncia, de acuerdo con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la PRIMERA y SEGUNDA DENUNCIA y ADMITE la TERCERA DENUNCIA, y CONVOCA a una audiencia pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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