Sentencia N° 623 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 623, Exp. C07-0324, 07/11/2007
ExpedienteC07-0324
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos tanto por la defensa del acusado Gerson Rafael Barrios como por el Ministerio Público. La defensa alegó que la Corte de Apelaciones había aplicado incorrectamente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al no rebajar la pena de forma adecuada, mientras que el Ministerio Público argumentó que se había ignorado una circunstancia agravante en la imposición de la pena. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al modificar la pena impuesta por el Juez de Control, ajustándose a las disposiciones legales pertinentes.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Los impugnantes Defensores del acusado, alegan de manera reiterada, que tanto el Tribunal de Control como la Corte de Apelaciones, violaron en sus respectivos fallos, la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pues a su parecer, han debido rebajar la mitad y no una tercera parte de la pena, dada la cantidad de droga y la ausencia de daño producido a la sociedad, pues se trataba de droga para consumo personal del acusado. Ahora bien, la disposición legal que regula el procedimiento por admisión de los hechos, es el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del Libro Tercero, intitulado “de los Procedimientos Especiales”. Éste dispone lo siguiente: “En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la única denuncia del recurso de casación interpuesto por la Defensa del acusado y SIN LUGAR la única denuncia del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 29 de marzo de 2007.

Palabras clave

casacionpenaladmisión de hechossustancias estupefacientespenaderechos del imputadoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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