Sentencia N° 623 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 623, Exp. C05-0403, 03/11/2005
ExpedienteC05-0403
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Rosario Niño Casanova, defensor de LUIS ALFREDO MACHUCA, quien fue juzgado por robo agravado. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue admitido y analizado por la Sala de Casación Penal. La Sala determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era susceptible de impugnación mediante el recurso de casación, ya que no puso fin al juicio ni impidió su continuación.
Extracto de la motiva
La procedencia del recurso de casación está dada por el conjunto de requisitos necesarios para que pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. El recurso se concederá si ha sido interpuesto en forma y término por quien puede recurrir y si la resolución impugnada da lugar a él. Por ello, para que sea procedente el recurso de casación debe existir un derecho impugnaticio, para lo cual es necesario que la ley otorgue la posibilidad de recurrir en casación una resolución determinada (impugnabilidad objetiva). Consagra el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 432: “Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.” La norma trascrita establece el derecho impugnaticio para las partes que se consideren lesionadas por una decisión. Para el ejercicio de este derecho es necesario que la ley otorgue la posibilidad de recurrir de una resolución determinada, señalando expresamente las resoluciones que pueden ser objeto de recurso y el medio de impugnación procedente. En este sentido, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece claramente cuales son las decisiones que pueden ser recurribles en casación, señalando como tales las decisiones dictadas por las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado José Rosario Niño Casanova, en su carácter de defensor privado del acusado LUIS ALFREDO MACHUCA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
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