Sentencia N° 622 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 622, Exp. C15-304, 02/10/2015
ExpedienteC15-304
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-02
DecisiónADMITE el RECURSO DE CASACIÓN
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por el abogado Héctor Ramón Rodríguez Rea en representación de Javier Alcides Ponce Tua, quien fue condenado a doce años de presidio por homicidio intencional. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, lo que motivó la impugnación ante el TSJ. La Sala establece su competencia para conocer del recurso y convoca a las partes a una audiencia oral y pública en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del presente Recurso de Casación, y, al efecto, observa lo siguiente: En relación al conocimiento del referido medio recursivo, el artículo 266, numeral 8, de la Constitución y el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia disponen: “Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 8. Conocer del recurso de casación”. Del contenido de los dispositivos transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación. Dado que el medio de impugnación incoado en esta oportunidad es al que se refieren las normas contenidas en los mismos, esta Sala de Casación Penal, con arreglo en dichos preceptos, se declara competente para conocer del recurso de casación formulado. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el abogado Héctor Ramón Rodríguez Rea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.488, en su carácter de defensor privado del ciudadano JAVIER ALCIDES PONCE TUA, contra la decisión dictada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 6 de mayo de 2015, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por el recurrente el 29 de enero de 2015, y CONFIRMÓ la sentencia publicada, el 21 de noviembre de 2014, por el Tribunal Cuarto Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que CONDENÓ al acusado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Jonathan Félix León Pinto. SEGUNDO: CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días, en aplicación de lo que establece el primer párrafo del artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.