Sentencia N° 622 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 622, Exp. C09-420, 04/12/2009
ExpedienteC09-420
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-11-18
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de DUGLENIS GREGORIA ESPINOZA PARRA, condenada a 30 años de prisión por homicidio calificado. La decisión se basa en la denuncia de falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, que no explicó adecuadamente el cálculo de la pena impuesta. La Sala consideró que la denuncia cumplía con los requisitos legales y convocó a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Considera la Sala, que la anterior denuncia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue interpuesta en tiempo hábil, por la parte con legitimidad para ejercer el recurso de casación, la impugnante menciona el motivo de procedencia de la denuncia, las normas que considera infringidas y los fundamentos que sustentan su pretensión, aunado a que el fallo impugnado es recurrible en casación. En consecuencia, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Defensa de la acusada contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 14 de agosto de 2009 y CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada LEIDYS GONZÁLEZ BOSCÁN, Defensora Pública Segunda Penal adscrita a la Circunscripción Judicial del estado Zulia extensión Santa Bárbara y CONVOCA a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de treinta días.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casaciónfalta de motivacióndebido procesotutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penalpena de prisión