Sentencia N° 622 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 622, Exp. A08-287, 19/11/2008
ExpedienteA08-287
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-11-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Gladys Gil Campo en representación de Johan Alexander Castillo, quien enfrenta cargos por secuestro. La solicitud fue fundamentada en la violación del derecho a la defensa, argumentando que no se admitieron pruebas testimoniales relevantes. Sin embargo, la Sala concluye que no se cumplen las condiciones necesarias para la admisión del avocamiento, ya que no se evidencian violaciones graves al ordenamiento jurídico ni se agotaron los recursos ordinarios.

Extracto de la motiva

La solicitante del avocamiento resume el fundamento de su petición en que le fue violado el derecho a la defensa porque el Tribunal de Primera Instancia y la Corte de Apelaciones, identificados supra, no acordaron en su oportunidad, la solicitud de admitir las pruebas testimoniales cuya admisión se solicitó bajo la figura de la prueba complementaria prevista en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Para que esta Sala se avoque al conocimiento de la causa, es necesario determinar la procedencia de este remedio procesal. A tal efecto, la sentencia N° 62 del 5 de abril de 2005, dictada por la Sala de Casación Penal, indicó, a tenor de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del TSJ, que deben existir condiciones concurrentes para la aplicación del avocamiento. Estas condiciones son: 1. Únicamente será procedente en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. 2. Cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida. 3. Que la materia sea competencia de la Sala cuyo avocamiento se solicita. 4. Que las irregularidades que se alegan en la petición, hayan sido oportunamente reclamadas por las partes sin éxito en la instancia correspondiente. 5. Adicionalmente, en la sentencia 378 de 7 de agosto de 2006, se exige la presentación de la solicitud acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta, por la defensa privada, ciudadana abogada Gladys Gil Campo. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensaprueba complementariaCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisibilidadsecuestradorjusticia penal

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