Sentencia N° 622 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 622, Exp. A07-0413, 07/11/2007
ExpedienteA07-0413
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, defensor de Luís Alberto Camacaro, quien alegó violaciones al debido proceso en la investigación penal en su contra. Se argumentó que el demandado no fue notificado de los cargos en su contra, lo que constituyó una vulneración a su derecho a la defensa. La Sala consideró que existían razones suficientes para asumir el conocimiento del caso, dada la gravedad de las violaciones denunciadas.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte undécimo). La Sala pasa a examinar los requisitos concurrentes para la admisión del avocamiento y en tal sentido observa lo siguiente: En el presente caso, la causa se encuentra en el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y versa sobre la comisión de un delito de naturaleza penal, materia afín a la competencia de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal Accidental, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, admite la solicitud de avocamiento presentada por el defensor privado del ciudadano Luía Alberto Camacaro; ordena requerir, con la urgencia del caso, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y ordena paralizar el proceso, de acuerdo a lo establecido en el aparte 12 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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