Sentencia N° 622 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 622, Exp. C05-0414, 03/11/2005
ExpedienteC05-0414
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por Sebastián Pérez Otalvez, Presidente de la Asociación Rural de Productores El Peonio, contra el auto de la Corte de Apelaciones que admitió la apelación de un auto dictado por el Juzgado Sexto de Control. La Sala considera que la decisión de la Corte de Apelaciones no tiene carácter definitivo y, por lo tanto, no es recurrible en casación. Además, se observa que no se presentan las causas necesarias para la acumulación solicitada por el recurrente.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, reza: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. En el presente caso, se propuso recurso de casación contra el auto de la Corte de Apelaciones que admitió el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Control del referido Circuito, vale decir, que el impugnante propuso el recurso de casación sin que medie un pronunciamiento definitivo de la Corte de Apelaciones resolviendo la apelación admitida. Tal decisión, no tiene carácter de definitiva, por ende no le pone fin al juicio, ni hace imposible su continuación, no siendo recurrible en casación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado Iván Molina Pulido apoderado judicial de la Asociación Rural de Productores El Peonio. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónCorte de Apelacionesdelito ambientalLey Penal del Ambienteasociación ruralsobreseimientoadmisibilidad