Sentencia N° 621 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de noviembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 621, Exp. CC24-524, 22/11/2024
ExpedienteCC24-524
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónIncompetente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre dos tribunales del estado Carabobo en un caso de abuso sexual. Se determinó que el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal era competente para conocer del caso, dado que la víctima era un niño y no se trataba de un delito de violencia contra la mujer. La Sala declaró incompetente al Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y ordenó remitir el expediente al tribunal competente.

Extracto de la motiva

Las normas relativas a la jurisdicción y a la competencia han surgido como consecuencia de la garantía del juez natural, entendiéndose como tal, la que exige que el órgano judicial que conozca de un asunto sea el que la ley, de manera previa, le haya atribuido tal competencia, y ello se justifica en el hecho de que así como el delito y la pena, por exigencia del principio de legalidad, deben estar establecidos con anterioridad a su persecución, igualmente, debe estar determinado tanto el Juzgado que ha de imponer la pena por el delito cometido, como su ámbito de actuación. En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 55, indica: “La jurisdicción penal es ordinaria o especial, en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes”. Al respecto, y con la finalidad de dilucidar el presente asunto, conviene destacar que la competencia en materia penal es de orden público, por lo que no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, ya que su fin es resguardar la garantía constitucional del derecho al debido proceso y el derecho a ser juzgado por su juez natural. Asimismo, en relación a la figura relativa a los conflictos negativos de competencia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia N° 35, del 27 de febrero de 2018, estableció que: “(…) para plantear un conflicto negativo de competencia (de no conocer), es necesario que haya un tribunal declinando su incompetencia (…) el tribunal que ha declinado debe manifestarlo no solo al tribunal declinante fundamentando su decisión, sino también dirigirse al Superior común, donde también tendrá que expresar las razones por las cuales se considera incompetente, adjuntando copia de lo que considere conducente a su razonamiento. Es preciso que el tribunal declinante también se dirija al Superior común una vez tenga por recibido lo dicho por el tribunal declinado en relación a su incompetencia y le informe al respecto, de esta manera se producirá en ambos tribunales una suspensión del procedimiento hasta que se resuelva el conflicto. (…). Es fundamental traer a colación un extracto de lo sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 184 de fecha once (11) de abril de 2002, al respecto: ‘(…) se evidencia que los conflictos de competencia sean negativos (de no conocer) o positivos (de conocer), siempre la disputa estará centrada entre dos tribunales, acerca de quién debe conocer la causa…”.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer por la materia en el presente asunto, SEGUNDO: PLANTEAR EL CONFLICTO DE NO CONOCER, entre ambos tribunales de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello; TERCERO: en consecuencia la REMISION DEL PRESENTE ASUNTO a Sala de Casación Penal.

Palabras clave

conflicto de competenciaabuso sexualniñotribunal competente

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