Sentencia N° 621 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 621, Exp. C15-299, 02/10/2015
ExpedienteC15-299
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por las defensoras públicas en representación de Jacinto Alberto Albarracín García, quien había sido condenado a 24 años de prisión por abuso sexual a dos niñas. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del tribunal de juicio, y la defensa alegó falta de motivación en la sentencia. Sin embargo, la Sala consideró que la Corte de Apelaciones cumplió con los requisitos de motivación y que la declaración del acusado no podía ser considerada como prueba en su defensa. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
En este orden, transcrita la norma del artículo 343 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, considera esta Corte de Apelaciones que si bien, para algunos autores, la declaración del acusado no es un medio de prueba ni un medio de defensa sino un acto procesal de carácter complejo destinado a garantizar el derecho del imputado a ser oído frente a la acusación que existe en su contra, constituyéndose en un espacio que puede ser fuente eventual de prueba, que según las circunstancias concretas puede exteriorizarse como medio de defensa o como un medio de prueba, sin perder, en ello su verdadera esencia; la declaración del acusado, rendida en juicio oral a juicio de esta Alzada, constituye un medio de prueba de la cual el juez o jueza de juicio puede apreciar elementos para resolver el pronunciamiento definitivo, sin embargo, se constata en el presente caso, que a pesar que la defensa señala en su recurso que en el texto de la sentencia recurrida no se valora ni se aprecia lo manifestado por el acusado Jacinto Alberto Albarracín García, en el desarrollo del juicio oral y reservado, siendo objeto de interrogatorio por las partes y el Tribunal, e ilustrando suficientemente a la audiencia sobre aspectos relacionados con los órganos de prueba, por lo cual debió tomarse en cuenta su declaración, no es menos cierto que hace referencia únicamente a lo que su representado declaró al cierre del juicio oral, en forma textual, para luego indicar que esa y no otra declaración no fue objeto de consideración por la jueza de la recurrida al momento de la valoración conjunta del acervo probatorio, de manera que considera esta Alzada que la declaración del acusado, la cual denuncian las recurrentas como que no fue valorada por la jueza sentenciadora del a quo, fue la realizada en la oportunidad del artículo 343 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que la misma no puede considerarse como medio de prueba a los fines de su valoración y concatenación con las demás pruebas incorporadas en el debate, en razón que en esa etapa del juicio, constituye un derecho de opinión luego del resultado del debate, concluida la recepción de pruebas y expuestas las conclusiones del caso, por consecuencia, mal podría la jueza de la recurrida haber valorado dicha declaración, cuando la misma fue rendida cerrada la recepción de las pruebas y al término de las conclusiones de las partes; razones éstas por las cuales, considera esta Alzada que lo procedente y ajustado en Derecho es desestimar la única denuncia de la impugnación y declarar en consecuencia, sin lugar el recurso interpuesto.
Dispositiva
DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por las abogadas Days María Guzmán Valdez y María Susana Pocaterra Paz, en su carácter de Defensoras Públicas Provisoria y Auxiliar Tercera con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer en el Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en representación del acusado Jacinto Alberto Albarracín García contra la decisión emitida, el 2 de junio de 2015, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por las denunciantes, y que CONFIRMÓ la decisión dictada, el 17 de abril de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer de la misma Circunscripción Judicial, que CONDENÓ al referido ciudadano a cumplir la pena de veinticuatro (24) años de prisión por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña con Penetración Continuado y Abuso Sexual a Niña sin Penetración Continuado, tipificado en el artículo 259, en su encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 99 y 88 del Código Penal, respectivamente.
Palabras clave
derecho penalviolencia de géneropruebasdeclaración del acusadorecursossentenciasjusticia