Sentencia N° 621 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 621, Exp. A08-429, 19/11/2008
ExpedienteA08-429
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los fiscales Didier Alirio Rojas Rodríguez y Roberto Alfonso Acosta Garrido, en relación con el caso de homicidio calificado de Julio Eduardo Soto Moreno. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar un juicio justo y la imparcialidad del tribunal, dada la conmoción social generada por el caso y las irregularidades en el proceso judicial anterior.

Extracto de la motiva

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de un expediente está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone lo siguiente: 'Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...'. Se advierte que la naturaleza de los alegatos expuestos en la solicitud de avocamiento, está relacionada con un juicio penal, por ello le corresponde a la Sala de Casación Penal, decidir al respecto. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Didier Alirio Rojas Rodríguez y Roberto Alfonso Acosta Garrido, Fiscales Vigésimo Cuarto y Trigésimo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, y acuerda solicitar al Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con sede en Maracaibo, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y ordena paralizar el proceso, de acuerdo a lo establecido en el aparte 12 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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