Sentencia N° 621 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 621, Exp. A07-0378, 07/11/2007
ExpedienteA07-0378
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Freddy Sabino Ravicini Molina, quien se encontraba en un proceso penal ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Lara. La solicitud se fundamentó en presuntas violaciones de derechos constitucionales y procesales por parte del Ministerio Público, que había solicitado una orden de aprehensión sin competencia y sin notificar adecuadamente al imputado.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Vista la solicitud de avocamiento presentada por los abogados JUAN JOSE PARRA SALDIVIA y ROSA GISELA PARRA SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.531 y 90.081, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano FREDDY SABINO RAVICINI MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.302.618, a quien se le sigue procedimiento penal ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y visto igualmente que dichas denuncias versan sobre presuntas violaciones de normas constitucionales y procesales, esta Sala Penal de conformidad con el aparte décimo del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y a los fines de constatar las veracidad de dichas denuncias, Admite la presente solicitud y acuerda requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el expediente original y todos los recaudos relacionados con el mismo. Se ordena paralizar el proceso, de acuerdo con el aparte décimo segundo del artículo 18 eiusdem.
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto y en atención a los criterios jurisprudenciales esgrimidos y de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 125 cardinales 1,3, y 5, 281 y 305 ejusdem y en relación con los artículos 19, 26, 44.1, 49, 285 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención al carácter de orden público de las normas procesales; es que solicitamos sea declaro con lugar el avocamiento que por este escrito se solicita, se declare la nulidad absoluta del proceso incoado contra el ciudadano Freddy Sabino Ravicini Molina y se reponga la causa al estado de la fase investigativa a objeto de que se cumplan con las formalidades legales esenciales requeridas por el orden público constitucional y procesal que han sido violadas por la Fiscalía del Ministerio Público a nuestro defendido, específicamente a que se realice el acto de imputación formal a nuestro patrocinado y así mismo solicitamos a ese digna Sala de Casación Penal se sustituya la medida de coerción personal que actualmente pesa sobre el ciudadano Freddy Sabino Ravicini Molina por una menos gravosa que tenga a bien aplicar, según su buen criterio el Tribunal, todo de conformidad con lo preceptuado el aparte duodécimo del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensadebido procesonulidad absolutaMinisterio Públicoproceso penalimputación formal