Sentencia N° 621 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 621, Exp. C05-0358, 03/11/2005
ExpedienteC05-0358
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales del Banco Hipotecario de Inversión Turística de Venezuela, C.A. (INVERBANCO), argumentando que las denuncias presentadas eran infundadas y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala destacó que los recurrentes intentaron atribuir vicios a la Corte de Apelaciones que correspondían al Tribunal de Control, lo cual no es posible mediante este recurso. Finalmente, se declaró desestimado el recurso por manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que los referidos alegatos están relacionados con la violación de disposiciones legales que forman parte del desarrollo de la investigación penal (artículos 305, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal) y que regulan las atribuciones propias del Ministerio Público (artículos 108 (numeral 7) y 320 eiusdem). Tales disposiciones legales no pueden ser infringidas por la alzada, en virtud de que a la misma, no le corresponde su aplicación. Los recurrentes pretenden atribuirle supuestos vicios a la Corte de Apelaciones, que pudieran imputarse al Ministerio Público, lo que no es impugnable mediante el recurso de casación, puesto que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El Recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Así mismo, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
Dispositiva
En atención a todas las razones previamente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara desestimado por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Nelson Ramírez Torres y Sergy Martínez Morales, apoderados judiciales del Banco Hipotecario de Inversión Turística de Venezuela, C.A. (INVERBANCO). Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
recurso de casacionsobreseimientoinverbanacoderecho penaldebido procesofiscaliajuzgado de controlcorte de apelaciones