Sentencia N° 620 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 620, Exp. C05-0458, 03/11/2005
ExpedienteC05-0458
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-03
DecisiónDesestima, por inadmisible, el recurso de casación

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública contra el fallo que condenó a Carolina Ballen Ocampo de Martínez por el delito de bigamia. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, al analizar el caso, determinó que el recurso era inadmisible ya que la pena impuesta no excedía el límite máximo establecido por la ley para el delito de bigamia.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 459: 'Artículo 459. Decisiones recurribles. El Recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.' Así mismo, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la Defensora Pública Segunda del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

bigamiarecurso de casaciónCorte de ApelacionesCódigo Penalpena privativa de libertadinadmisibilidadjusticiatribunal

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