Sentencia N° 62 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 062, Exp. A25-879, 12/02/2026
ExpedienteA25-879
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Elizabeth Sánchez Merchán, en representación de varios ciudadanos acusados de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente los artículos 107 y 108, que regulan la admisibilidad de este tipo de solicitudes. La Sala concluye que no se evidencian graves desórdenes procesales que justifiquen la intervención extraordinaria del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
De lo anteriormente reseñado, es evidente que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Puerto Coro, debió dictar el texto en extenso de las decisiones tomadas en la audiencia de presentación, el mismo día de la audiencia (2 de Noviembre de 2025), o a más tardar al tercer día siguiente, asunto que hasta el día en que se consiga el presente avocamiento no ha ocurrido, lesionando con ello, de forma flagrante y grave, los derechos de acceso a la justicia, derecho de la defensa y debido proceso obtención de la justicia, establecidos en los artículos 26, 49 y 257 respectivamente, de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que hasta que extenso de la decisiones dictadas no sea publicado, y se produzcan las notificaciones correspondientes, encuentra en suspenso la vía recursiva, el cual hasta la fecha supera en demasía el lapso c publicación (el mismo día, o a más tardar, el tercer día hábil siguiente). Ahora bien, la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha señalado que en el caso que Tribunal publique la sentencia fuera del lapso legal, está en la obligación de notificar a las parte asimismo el lapso para la interposición del recurso de apelación deberá computarse a partir de q conste en autos la última notificación. (Vid., fallo de esta Sala N° 139 del 11 de marzo de 2016, caso Omar Alexis Díaz Peña). Por todo lo previamente señalado y en atención a las graves violaciones al orden constitucional y esta defensa técnica considera necesario que la sala penal debe avocarse conocimiento de la presente causa, en virtud de haberse generado un grave desorden procesal, capaz de afectar ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, con adversas repercusiones en el proceso, es necesario el restablecimiento inmediato de los derechos de las partes en el proceso, y que continúe el proceso, conforme con lo establecido en los artículos 106 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que disponen lo siguiente: …0missis… Ahora bien ciudadanos magistrados no puedo como defensa técnica pasar por alto la grave situación procesal en cuanto a la gravísima actuación del juez en su decisión judicial de fecha 01 de noviembre de 2025 al decidir en ULTRA PETITA y EXTRA PETITA en el entendió que paso a tomar una decisión propia basada según su escueta decisión en el artículo 264 del COPP bajo control judicial en este sentido desconoció la referida juez, que la actividad de juzgar se encuentra informada de una serie de principios que versan, por una parte, sobre la construcción lógica y estructural del fallo; y por la otra, sobre la interpretación de este acto procesal resolutorio, resultando imperioso acotar que la congruencia del fallo forma parte de esos principios de elaboración.
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Elizabeth Sánchez Merchán, por no cumplir con lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientotráfico ilícitosustancias estupefacientesderecho a la defensadebido proceso