Sentencia N° 62 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de marzo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 062, Exp. CC23-35, 10/03/2023
ExpedienteCC23-35
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del estado Zulia y el Tribunal Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control. La Sala determinó que el Tribunal Cuarto es competente para conocer del proceso penal seguido contra los ciudadanos Ronald Alonso Hernández Capo y Yeferif José Martínez Perozo por varios delitos, incluyendo inducción al soborno y porte ilícito de arma de fuego.
La decisión se fundamenta en la falta de un tribunal superior común y en la necesidad de garantizar el derecho al juez natural, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes. Se ordenó remitir el expediente al Tribunal Cuarto para que continúe con el curso legal del proceso penal.
Finalmente, se destaca que la Sala reafirma la importancia de la competencia material y territorial de los tribunales en el contexto de la justicia penal, asegurando que los delitos sean juzgados por los órganos adecuados según la naturaleza de los mismos.
Extracto de la motiva
Permitir o aceptar, la declinatoria de la competencia de la causa procedente del Juzgado Cuarto (04°) Penal de Primera Instancia en Función de Control, del Estado Zulia, que se encuentra en estado de celebrar audiencia preliminar, dada la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los imputados JEFRIF JOSÉ MARTÍNEZ PEROZO y RONALD ALONSO HERNÁNDEZ CAPO, para incluirla a la causa C2-064-2022, que conoce este Tribunal, sería crear un caos dentro del proceso mismo; por cuanto ante este Tribunal no cursa investigación alguna en contra de los ya acusados considerando quien aquí decide que no puede con un acto suprimir todos los actos anteriores realizados por el tribunal que declina la competencia, ni desaparecer los delitos comunes ya admitidos por el tribunal de la causa, pero más grave aún, agregar otros delitos de terrorismo a una causa en la cual ya culmino la investigación y que se encuentra en fase intermedia del proceso, violentando los lapsos procesales establecidos en nuestra norma adjetiva penal respecto a la investigación, lo cual subvierte el orden procesal, por el cual debemos velar todos los jueces en el correcto desenvolvimiento de nuestras funciones. En este orden de ideas, tenemos que en fecha 08 de diciembre de 2022, la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal, emitió sentencia № 429, en la cual marco precedente, respecto a los límites de la competencia de los Juzgados Especiales con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos: 'Precisado lo anterior, se verifica que la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con competencia para conocer delitos comunes, declinó el asunto para el conocimiento de la causa en la jurisdicción especial, obviando el objeto y finalidad de la Resolución núm. 2015-0007, del 15 de abril de 2017, emitida por la Sala Plena y la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, máxime que en el presente caso, a ninguno de los investigados, le ha sido imputado el delito de 'terrorismo', ante lo que resulta errática la conclusión arribada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al aseverar que'...los procesados de autos, están estrechamente vinculadas al grupo de delincuencia organizada...´y por ende ´...debe tener un tratamiento de terrorismo..., ya que si bien se trata de bandas organizadas y constituidas, sus fines son destinados a generar lucro personal, a través de la intimidación e imposición local, infiltrándose para ello, tanto en los entes públicos y/o privados. No cumpliendo en consecuencia el Juzgado abstenido, con el mandato constitucional establecido en el referido artículo 49 numeral 4, al no realizar un análisis real y consciente del caso sometido a estudio, sino de manera ligera decidió desprenderse del caso en cuestión*
Dispositiva
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, surgido entre el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas y el Tribunal Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y competencia para conocer y decidir en delitos asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada. SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, para conocer del proceso penal seguido contra los ciudadanos Ronald Alonso Hernández Capo y Yeferif José Martínez Perozo. TERCERO: ORDENA remitir el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, para que continúe su curso legal.