Sentencia N° 62 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de marzo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 062, Exp. R21-198, 04/03/2022
ExpedienteR21-198
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-03-04
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de radicación presentada por la abogada Lorena Suhi Torres Castellano, ha decidido declarar ha lugar la petición de radicación de la causa penal alfanumérica VP03-P-2017-002535, que involucra a los ciudadanos Antonio Moisés Alejandro Reyes Pérez e Israel Josué Hernández Zarraga. La decisión se fundamenta en la gravedad de los delitos imputados y la conmoción social generada en el estado Zulia, lo que justifica la necesidad de trasladar el caso a otro circuito judicial para garantizar la imparcialidad del proceso. La Sala argumenta que los delitos en cuestión, que incluyen homicidio calificado y simulación de hecho punible, han causado alarma y escándalo público, lo que afecta la tranquilidad de la comunidad y la administración de justicia. Se ordena la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del estado Carabobo para que continúe con el conocimiento del caso, asegurando así el acceso a la justicia y el respeto a las garantías constitucionales. Finalmente, se destaca la importancia de resguardar la seguridad de todas las partes involucradas en el proceso penal, dada la notoriedad de los hechos y la influencia de elementos externos que podrían perturbar el desarrollo del juicio.

Extracto de la motiva

MOTIVAN LA PRESENTE SOLICITUD En fecha tres (03) de junio de 2016, los funcionarios Detective Jefe Jenner Cortez, Detective Agr. Juan Manrrique y los Detectives Richard Lugo, Jonathan Pirela, Leonardo Carruzi, Isrrael (sic) Hernández, Moisés Reyes, Anthony Hernández, Jesson Sánchez y Hernán Marín, adscritos al CICPC Cabimas, se trasladaron hasta el sector Pele El Ojo calle Las Acacias, parroquia y municipio ; Santa Rita del estado Zulia con el fin de ubicar e identificar al sujeto apodado ‘EL FORO’ integrante conocido públicamente de la banda ‘LOS MELEAN’ (Organización criminal dedicada a dar muerte por encargos (sicariatos), extorsiones, robos, hurtos de vehículos automotores, ventas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otros actos delictivos), por estar investigado en delitos contra las personas. Al llegar la comisión al sitio dicho ciudadano comenzó a disparar en contra de los integrante de !a comisión del CICPC y a saltar las cercas de las casas adyacente para huir del sitio, iniciando una persecución y culminando en la calle Las Brisas del mismo sector, originándose un intercambio de disparo, donde los Funcionarios Richard Lugo y Leonardo Carruci lograron neutralizar la acción del sujeto y de inmediato se le prestaron al ciudadano los primeros auxilios siendo trasladado hasta el hospital más cercano, donde fallece minutos después de su ingreso. Paralelamente pocos mi

Dispositiva

HA LUGAR la petición de RADICACION DE LA CAUSA propuesta por la abogada LORENA SUHI TORRES CASTELLANO, identificada con la cédula de identidad N° V.- 17.834.680, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 198.742, del proceso penal alfanumérico VP03-P-2017-002535 nomenclatura del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, seguido en contra de los ciudadanos: ANTONIO MOISÉS ALEJANDRO REYES PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.356.478, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JORGE JOAQUÍN URRIBARRI HERNÁNDEZ y ALEJANDRO JOSÉ URRIBARRI RAMOS; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGÁNICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ambos delitos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, e ISRAEL JOSUE HERNÁNDEZ ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.430.939, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con el artículo 83 del código Penal en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406. 1° del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 de la ley adjetiva penal; por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena RADICAR la referida causa judicial en el Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

Palabras clave

derecho a la defensaproceso penalvicios procesalesprivación de libertadjuicio justofiscalíaCICPCradicación

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