Sentencia N° 62 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de julio de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 062, Exp. R20-6, 30/07/2020
ExpedienteR20-6
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-07-30
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Maikel José Moreno Pérez, resolvió la solicitud de radicación presentada por los fiscales Jonathan Vera y Luzmar Montilva, en relación a la causa penal contra Eulises Manuel Farías Valderrama y Gabriel Enrique Cubides Zapata. Los solicitantes argumentaron que los delitos imputados, que incluyen evasión favorecida y peculado de uso, son de tal gravedad que han causado alarma y escándalo público, lo que justifica la radicación en un circuito judicial distinto al de Aragua. La Sala consideró que los hechos denunciados, relacionados con la evasión de 245 privados de libertad y la implicación de altos funcionarios policiales, constituyen delitos graves que afectan la administración de justicia. Por lo tanto, se declaró competente para conocer la solicitud y se ordenó la radicación de la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, asegurando así la imparcialidad y celeridad del proceso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente original al nuevo circuito judicial para su distribución y trámite correspondiente, garantizando el respeto a las garantías constitucionales y legales en el proceso penal.

Extracto de la motiva

motivaran la sustitución de la misma; y las conductas irregulares del abogado Julio Urdaneta quien fue destituido y ahora Arlin Pérez. Todo ello, relacionado a la falta de tramitación de los recursos de apelación, a la falta de notificación oportuna del Ministerio Público respecto de la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada a los imputados; la actuación de la juez Arlin Pérez en la obtención de la muestra manuscrita a los imputados en la cual se opuso favoreciendo la denegación de justicia y el retardo procesal, y la falta de emplazamientos en los recursos presentados. Finalmente, solicitan la declaratoria ha lugar de la radicación en un Circuito Judicial Penal distinto al del estado Aragua, conforme a la sentencia nro. 281 del 19 de octubre de 2018, con ponencia de la magistrada FRANCIA COELLO GONZÁLEZ. Los solicitantes para acreditar las circunstancias que amerita la radicación de la causa en un Circuito Judicial Penal distinto al del Estado Aragua, promovió lo siguiente: 1) Print de pantalla de un reportaje visualizado en internet en la página web respecto de la publicación en el diario “El Carabobeño”, de fecha 22 de septiembre de 2018, titulado: “Detenido en Maracay comandante de PNB (sic) Carabobo por presunta simulación de traslado de presos”, en la dirección: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 31 https://www.el-carabobeno.com/detenido-en-maracay-comandante-de- pnb-carabobo-por-presunta-simulacion-de-traslado-de-presos/ Contentivo de lo que sigue a continuación: “Detenido en Maracay comandante de PNB (sic) Carabobo por presunta simulación de traslado de presos”. La noche del viernes, casi a la medianoche, el comisionado de la Policía Nacional Bolivariana en el estado Carabobo y ex comandante de la Policía del estado Aragua, Manuel Ulises Farías Valderrama, de 50 años de edad, fue detenido por una comisión encabezada por el Inspector Nacional para el Control de l

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados Jonathan Vera y Luzmar Montilva, Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, respectivamente, de la causa penal signada bajo el nro. MP-327390-2018 nomenclatura única del Ministerio Público, y 1C-25394-2018, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, seguida a los ciudadanos EULISES MANUEL FARÍAS VALDERRAMA y GABRIEL ENRIQUE CUBIDES ZAPATA, por la presunta comisión de los delitos de EVASIÓN FAVORECIDA, PECULADO DE USO, CORRUPCIÓN PROPIA CERTIFICACIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTO PÚBLICO, y ASOCIACIÓN. Se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Palabras clave

radicacióndelitosjusticiacorrupcióntribunalesproceso penal

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