Sentencia N° 62 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 062, Exp. C19-42, 12/04/2019
ExpedienteC19-42
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-04-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Provisorio Quinto, Vanessa Farfán, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación en el caso de Luis Javier Padilla. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la inadmisibilidad del mismo.

Extracto de la motiva

Al analizar el fallo impugnado, se observa que el mismo infringe la disposición contenida en el numeral 4 del artículo 346 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo (sic) 157 ejusdem, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que en el mismo no se expresaron los fundamentos de hecho y de derecho, que el juzgador de instancia tomó en cuenta para arribar a la sentencia hoy objeto de estudio. Como bien es sabido, toda decisión proferida por un órgano jurisdiccional, ya sea una sentencia o auto, deber ser motivado, es decir, debe expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adoptó la resolución. Es así como, la motivación de una decisión debe entenderse como ‘...la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del porqué (sic) se arribó a la solución del caso planteado...’. (Sentencia № 069, 12-02-08, Exp. 07-0462, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves). De esta circunstancia se colige que los requisitos de la motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer los fundamentos en los cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene carácter constitucional, y por ende atañe el orden público. Es así, como a lo largo del contenido de la sentencia recurrida, se verifica que Juez arguye que no existen suficientes elementos probatorios que acreditaran la culpabilidad del acusado de autos, sin embargo, al emitir estas apreciaciones en ningún caso señaló el por qué arribó a tal conclusión, es decir, simplemente señaló que de dichas pruebas no emergían elementos que le hicieran presumir la responsabilidad de este, pero no explicó de forma argumentativa, la razón lógica, jurídica y coherente, en virtud de la cual realizó tal afirmación. Es el caso que, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas incurrió en este vicio al manifestar que: ‘...Establecido lo anterior, en relación a los medios probatorios evacuados en el transcurso del juicio oral y reservado, seguido en el presente asunto considera este superior tribunal, que la juez a quo, transcribió, analizó y comparó, de manera individual y en conjunto cada una de las pruebas aportadas por las partes dándole el valor probatorio respectivo a cada una de ellas: todo lo cual conlleva a afirmar que no le asiste la razón a los recurrentes de autos, toda vez que de la sentencia en estudio se evidencia, que sí analizó todas las testimoniales comparecientes al debate, así como las documentales admitidas en la audiencia preliminar por ante el tribunal de control, dándole valor probatorio, correspondiente a cada una de ellas, basado en los principios de valoración de las pruebas en base a la sana critica, reglas de la lógica y las máximas de experiencia, señalando la argumentación que la fundamenta, no evidenciándose una declaración de voluntad del juzgador sino, que la misma al dictar su decisión actuó ajustada a la normativa legal aplicable y a los criterios jurisprudenciales al (sic) expuestos...’. En el presente caso, dichos fundamentos y valoraciones, quedaron contenidos en la mente del referido juzgador, ya que los mismos no fueron plasmados en la aludida sentencia, circunstancia que violenta el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo así, esta Representación Fiscal, hasta este momento, desconoce los motivos por los cuates consideró que en el juicio oral y reservado correspondiente, no surgieron elementos que acreditaran la responsabilidad penal del ciudadano LUIS JAVIER PADILLA, en el delito que le fue endilgado, circunstancia que causa indefensión a la vindicta pública y a la víctima.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación planteado por la abogada Vanessa Farfán, en su condición de “Fiscal Provisorio Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas”, a tenor de lo previsto en los artículos 454 y 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

Recurso de CasaciónLuis Javier PadillaFiscal ProvisorioCorte de ApelacionesAmazonas

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