Sentencia N° 62 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 062, Exp. E16-331, 13/03/2017
ExpedienteE16-331
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-03-13
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOHN IVÁN LÓPEZ RIVERO, requerido por las autoridades colombianas por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en el Acuerdo de Extradición entre Venezuela y Colombia.
Se establece que la extradición está condicionada a que no se le imponga pena de muerte ni penas infamantes, y que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición. La Sala también resalta la importancia de garantizar los derechos del ciudadano requerido durante el proceso de extradición, en cumplimiento de las normas nacionales e internacionales.
Finalmente, se ordena remitir copias certificadas de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para su ejecución.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 13 El vigente Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 6078, del quince (15) de junio de 2012, establece sobre el procedimiento de extradición pasiva, que: Artículo 386: “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JOHN IVÁN LÓPEZ RIVERO, de nacionalidad colombiana, identificado con el documento nacional de identidad colombiana nro. 91108183, presentada por el Gobierno de la República de Colombia, condicionada a que al ciudadano extraditado no se le podrá imponer pena de muerte, ni penas infamantes como trabajos forzosos, ni cadena perpetua y así mismo no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión, así como de las actuaciones que cursan en el expediente. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.