Sentencia N° 62 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 062, Exp. C15-495, 10/02/2016
ExpedienteC15-495
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Galia Ulanova González Hernández, en representación de Jennifer Beatriz Misade Espej Lander, contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación en un caso de abuso sexual. La Sala consideró que la recurrente no fundamentó adecuadamente su recurso, limitándose a expresar su desacuerdo con la decisión adversa sin señalar vicios específicos en la sentencia recurrida. La decisión de la Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa dictado por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia, argumentando que no se había demostrado la comisión del delito. La Sala de Casación Penal enfatizó que el recurso de casación no puede ser utilizado como una tercera instancia para expresar descontento con un fallo adverso, sino que debe centrarse en vicios de la sentencia de la Corte de Apelaciones. Finalmente, la Sala desestimó el recurso por ser manifiestamente infundado, reafirmando la decisión de la Corte de Apelaciones y el sobreseimiento de la causa a favor del acusado.

Extracto de la motiva

La recurrente realizó una fundamentación común para todos sus señalamientos, sin expresar de manera clara y precisa el motivo del recurso de casación que constituye el sustento de su pretensión, tal como lo establece el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cual, el medio impugnatorio se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los motivos en que fija la denuncia y los preceptos legales que se consideren violados, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, fundándolos separadamente si son varios. Es preciso resaltar que para una correcta fundamentación del recurso, además de citar la disposición legal que se considera infringida, debe especificarse en qué términos fue violentada, en qué consistió su quebrantamiento, cómo la sentencia de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia incurrió en el error señalado de manera concisa y clara, así como, la relevancia e influencia de dicho vicio en el dispositivo del fallo de alzada, aspectos todos que fueron omitidos en el presente recurso de casación. En este sentido, esta Sala reiteradamente ha establecido que: “(…) cuando se denuncia inmotivación de una sentencia, no basta simplemente con mencionar de manera correcta la infracción de los artículos legales pertinentes, tal alegato requiere además, una debida fundamentación de donde surja claramente cuál es el vicio que se atribuye, su verdadera existencia en el fallo recurrido, así como, la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del dispositivo del fallo (…)”. (Sentencia N° 495, del 13 de octubre de 2009).

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la profesional del Derecho Galia Ulanova González Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Jennifer Beatriz Misade Espej Lander, actuando en su condición de representante legal y progenitora de los niños víctimas en el presente caso, (identidad omitida conforme con lo establecido en los artículos 65 y 545, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido en el proceso penal seguido contra el ciudadano HARRY LARRY SMALL NAVA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS AGRAVADO y CONTINUADO, tipificado en el primer y segundo aparte del artículo 259, en relación con el artículo 217, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casaciónabuso sexualniñossobreseimiento

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