Sentencia N° 62 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 062, Exp. C10-06, 26/02/2010
ExpedienteC10-06
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-02-26
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de Cristian David Hernández Niño, quien fue declarado culpable de homicidio intencional. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Juzgado Segundo en función de Juicio, lo que llevó a la defensa a impugnar la decisión. La Sala de Casación Penal, al analizar el recurso, determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisibilidad, ya que el escrito no indicaba claramente los vicios alegados ni las normas presuntamente infringidas.

Extracto de la motiva

La procedencia del recurso de casación está dada por el conjunto de requisitos necesarios para que pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. El recurso se concederá si ha sido interpuesto en forma y término por quien puede recurrir y si la resolución impugnada da lugar a él. Los artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal prevén: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación…”. “Artículo 460. Motivos. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación…”. “Artículo 462. Interposición. El recurso de casación (...) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado SIMÓN DAVID BASTARDO PARRA contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 15 de octubre de 2009.

Palabras clave

recurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penaljurisprudenciasentenciasderechos procesales

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